Resolución N.° 000769-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
5 de abril de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 00599-2022-JUS/TTAIP de fecha 11 de marzo de 2022, interpuesto por EDWARD DOAY GONZALEZ PEREZ contra la Carta Informativa recibida con fecha 9 de marzo de 2022, mediante la cual la POLICIA NACIONAL DEL PERU - INSPECTORIA DESCENTRALIZADA CHICLAYO atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 3 de marzo de 2022.
Con fecha 3 de marzo de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó copia del “Reporte de Información Personal del Coronel PNP Julio Ryder Anaya Cruz, en donde se indique las sanciones administrativas disciplinarias que registra en su carrera policial, información que se encuentra en el Sistema Integrado de Gestión de la Carrera Policial – SIGCP y cuyo acceso y utilización se encuentra también a cargo de los órganos de disciplina”.
Mediante Carta Informativa recibida por el recurrente el 9 de marzo de 2022, la entidad atendió la solicitud señalando lo siguiente: “(…) con relación a su solicitud presentada en esta ID CHICLAYO, en la que solicita copia del reporte de información personal del Coronel PNP Julio Ryder ANAYA CRUZ; hago de sus conocimiento que el personal PNP de esta ID CHICLAYO que cuenta con clave de acceso al Sistema Integrado de Gestión de la Carrera Policial (SIGCP), no tiene privilegios para realizar visualización, impresión y entrega de Reportes de Informacion a solicitud de terceros; así mismo, dicha labor no esta dentro de las funciones de este Órgano de Decisión; por lo que, deberá dirigir su solicitud al Jefe de la Oficina de Administración de la II MACREPOL Lambayeque (…)”.
Con fecha 3 de marzo de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó copia del “Reporte de Información Personal del Coronel PNP Julio Ryder Anaya Cruz, en donde se indique las sanciones administrativas disciplinarias que registra en su carrera policial, información que se encuentra en el Sistema Integrado de Gestión de la Carrera Policial – SIGCP y cuyo acceso y utilización se encuentra también a cargo de los órganos de disciplina”.
Mediante Carta Informativa recibida por el recurrente el 9 de marzo de 2022, la entidad atendió la solicitud señalando lo siguiente: “(…) con relación a su solicitud presentada en esta ID CHICLAYO, en la que solicita copia del reporte de información personal del Coronel PNP Julio Ryder ANAYA CRUZ; hago de sus conocimiento que el personal PNP de esta ID CHICLAYO que cuenta con clave de acceso al Sistema Integrado de Gestión de la Carrera Policial (SIGCP), no tiene privilegios para realizar visualización, impresión y entrega de Reportes de Informacion a solicitud de terceros; así mismo, dicha labor no esta dentro de las funciones de este Órgano de Decisión; por lo que, deberá dirigir su solicitud al Jefe de la Oficina de Administración de la II MACREPOL Lambayeque (…)”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala