Resolución N.° 000767-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
5 de abril de 2022
VISTO el Expediente de Apelación Nº 0559-2022-JUS/TTAIP de fecha 9 de marzo de 2022, interpuesto por MARIO GILBERTO ROSENDO SERVAT HERRERA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL con fecha 27 de enero de 2022 .
Con fecha 27 de enero de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad información en los siguientes términos:
“(…) El administrado mediante este conducto exige bajo responsabilidad al alcalde de turno Guevara Bonilla que le ordene al procurador público municipal (…) que en un plazo no mayor a las 72 horas después de recepcionada la presente, para que acredite si intervino sobre este caso la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, tal como lo disponen los Arts. 25 del Dec. Leg. 276 – Régimen Disciplinario y Art. 32 Comisión Permanente de Procesos Administrativos y del Art. 163 al 175 del D.S. N° 005-90-PCM, observándose lo establecido en su Art. 133. (…) El recurrente, bajo responsabilidad funcional y a tenor de lo dispuesto en el Art. 9.23 de la Ley 27972, exige a usted alcalde, la intervención indagatoria respecto al proceso administrativo contencioso que debió en su oportunidad llevarse a cabo por el informe expedido N° 021-2019-2-2167-SCE, tal como está consignado en su página 0033. Recomendaciones, y en razón a ello, solicito se me expida copia simple de todo lo actuado y medidas adoptadas sobre el particular en un plazo no mayor a los cinco días después de recepcionada en Mesa de Partes MDSM, el presente escrito (…). El pedido del administrado está referido en la conducción del proceso indagatorio sobre estos hechos y sobre los anteriores relacionados a informes OCI desde el 2015 a la fecha, respecto a las entregas de Bonos de Productividad a favor de funcionarios y empleados de confianza, que probado está, como antecedente que, entre las beneficiadas, está la ex regidora, ex procuradora (…). A la espera del irrestricto cumplimiento del pedido de expedición de copias de los procesos administrativos y sus conclusiones racionados [sic] a Bonos de Productividad concedidos y cobrados por los funcionarios y empleados de confianza MDSM, dentro del plazo consignado en el Art. 10 de la Ley 27806 (…).” [SIC] (Subrayado agregado)
Con fecha 9 de marzo de 2022, el recurrente, al no recibir respuesta de la entidad, en aplicación del silencio administrativo negativo interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Con fecha 27 de enero de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad información en los siguientes términos:
“(…) El administrado mediante este conducto exige bajo responsabilidad al alcalde de turno Guevara Bonilla que le ordene al procurador público municipal (…) que en un plazo no mayor a las 72 horas después de recepcionada la presente, para que acredite si intervino sobre este caso la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, tal como lo disponen los Arts. 25 del Dec. Leg. 276 – Régimen Disciplinario y Art. 32 Comisión Permanente de Procesos Administrativos y del Art. 163 al 175 del D.S. N° 005-90-PCM, observándose lo establecido en su Art. 133. (…) El recurrente, bajo responsabilidad funcional y a tenor de lo dispuesto en el Art. 9.23 de la Ley 27972, exige a usted alcalde, la intervención indagatoria respecto al proceso administrativo contencioso que debió en su oportunidad llevarse a cabo por el informe expedido N° 021-2019-2-2167-SCE, tal como está consignado en su página 0033. Recomendaciones, y en razón a ello, solicito se me expida copia simple de todo lo actuado y medidas adoptadas sobre el particular en un plazo no mayor a los cinco días después de recepcionada en Mesa de Partes MDSM, el presente escrito (…). El pedido del administrado está referido en la conducción del proceso indagatorio sobre estos hechos y sobre los anteriores relacionados a informes OCI desde el 2015 a la fecha, respecto a las entregas de Bonos de Productividad a favor de funcionarios y empleados de confianza, que probado está, como antecedente que, entre las beneficiadas, está la ex regidora, ex procuradora (…). A la espera del irrestricto cumplimiento del pedido de expedición de copias de los procesos administrativos y sus conclusiones racionados [sic] a Bonos de Productividad concedidos y cobrados por los funcionarios y empleados de confianza MDSM, dentro del plazo consignado en el Art. 10 de la Ley 27806 (…).” [SIC] (Subrayado agregado)
Con fecha 9 de marzo de 2022, el recurrente, al no recibir respuesta de la entidad, en aplicación del silencio administrativo negativo interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala