Resolución N.° 000755-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
4 de abril de 2022
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00428-2022-JUS/TTAIP de fecha 21 de febrero de 2022, interpuesto por FLOR DEL MILAGROS JULCA PAREDES contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL N°04 TRUJILLO SUR ESTE con Documento N° OTD00020220009806 de fecha 14 de enero de 2022 .
Con fecha 14 de enero de 2022, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó copia de la siguiente información:
“- RD. 002-2022-GRLL-GGR/GRSE/UGEL04 TSE, de fecha 05 de enero del 2022.
- Informe N° 01 -2022-GRLL-GGR-GRSE-DRELL-UGEL-04-Comité, de fecha 10 de enero del año 2022.
- ACTA N° 001 comité de contrato docente 2022-UGEL N° 04 Trujillo Sur Este, de fecha 10 de enero del año 2022.”
Con fecha 21 de febrero de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, la recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 000525-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA , se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos; los cuales hasta la fecha de la presente resolución no han sido remitidos, incluido el término de la distancia de ley.
Con fecha 14 de enero de 2022, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó copia de la siguiente información:
“- RD. 002-2022-GRLL-GGR/GRSE/UGEL04 TSE, de fecha 05 de enero del 2022.
- Informe N° 01 -2022-GRLL-GGR-GRSE-DRELL-UGEL-04-Comité, de fecha 10 de enero del año 2022.
- ACTA N° 001 comité de contrato docente 2022-UGEL N° 04 Trujillo Sur Este, de fecha 10 de enero del año 2022.”
Con fecha 21 de febrero de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, la recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 000525-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA , se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos; los cuales hasta la fecha de la presente resolución no han sido remitidos, incluido el término de la distancia de ley.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala