Resolución N.° 000747-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

1 de abril de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 00347-2022-JUS/TTAIP de fecha 10 de febrero de 2022, interpuesto por RENZO ZENÓN MOLINA GONZÁLEZ contra la Carta N° 026- 2022-RT/CSJAR, notificada el 25 de enero de 2022, mediante la cual la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente 000344-2022-ATDA-G de fecha 11 de enero de 2022.
El 11 de enero de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó información conforme a los siguientes términos: “Pido se me proporcione el nombre completo1 , dirección domiciliaria y si es posible el número de DNI de la funcionaria encargada de transparencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, cuyo nombre es Yoice. [sic]”
Mediante Carta N° 026-2022-RT/CSJAR, notificada el 25 de enero de 2022, la entidad proporcionó al recurrente la información referida al nombre de la servidora pública, y en cuanto a la dirección y número de DNI, se denegó su entrega en aplicación del numeral 5 del Articulo 15-B de la Ley de Transparencia, y la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, al ser información confidencial y estar vinculada a la intimidad personal.
El 28 de enero de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de revisión, señalado que mediante la citada carta se le “(…) niega la información solicitada, fundamentando dicha negativa en las excepciones prescritas por el artículo 15-B de la Ley 27806, ley abrogada, sin fundamentar de qué forma el otorgamiento de la información solicitada, constituye una invasión de la intimidad personal y familiar de la funcionaria en cuestión, expresando como fundamento adicional lo prescrito por el artículo 5 de la Ley 29733 en el sentido que no existe autorización de dicha funcionario para me sean proporcionados los datos solicitados. [sic]”.
Mediante Resolución 000471-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de la presente resolución no han sido remitidos, incluido el término de la distancia de ley.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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