Resolución N.° 000738-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

1 de abril de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 00570-2022-JUS/TTAIP de fecha 9 de marzo de 2022, interpuesto por MICHAEL ALBERTO PAREDES TORRES , contra la respuesta brindada mediante el Memorando Nº 091-2022-SGOPR-GDU/MDSM notificado con correo electrónico de fecha 3 de marzo de 2022, a través del cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL , atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada por el recurrente el 23 de febrero de 2022, generándose el Expediente Nº I20220002809.
Con fecha 23 de febrero de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita por “(…) correo electrónico y en formato PDF, del expediente administrativo completo que dio como resultado la emisión de licencia de instalación del panel luminoso ubicado en el techo del predio con dirección avenida de la marina Nº 3285”.
A través del Memorando Nº 091-2022-SGOPR-GDU/MDSM notificado con correo electrónico de fecha 3 de marzo de 2022, mediante el cual la entidad comunicó al recurrente lo siguiente:
"(...)
❖ Que, con fecha 24.02.2022, la Subgerencia de Administración Documentaria nos remite el Expediente Nº 2809-2022 de Acceso a la Información Pública, mediante el Memorando Nº 097-2022-UADA-SG/MDSM a nombre de la Junta Vecinal de la calle Paris. Donde, el administrado Michael Paredes, quien se presenta como presidente de la Junta Vecinal; según Resolución de Alcaldía Nº 354-2013, solicita acceso a un expediente administrativo de Publicidad exterior.
❖ Que, con fecha 28.02.2022 la presente subgerencia solicito opinión legal a la Oficina de Asesoría Jurídica, a fin de poder continuar con la atención del expediente en referencia.
❖ Que, con fecha 02.03.2022 la Oficina de Asesoría Jurídica dio respuesta a lo solicitado, mediante Informe Nº 056-2022-OAJ/MDSM, donde de acuerdo al art. 124º, inciso 1, del TUO de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, menciona que:
Art. 124. Requisitos de los escritos Todo escrito que se presente ante cualquier entidad debe contener lo siguiente:
1. Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional o carné de extranjería del administrado y en su caso, la calidad de representante y de la persona o quien represente.
❖ De manera que, para poder brindar la atención correspondiente a la solicitud presentada por el administrado, es necesario que el presidente de la Junta Vecinal de la Calle París, acredite con la documentación pertinente la calidad de representante de la persona jurídica, de conformidad con lo establecido en el art. 124º del TUO de la Ley Nº 27444.”
Por lo antes expuesto, de presentar o requerir mayor información, deberá presentar una nueva solicitud de Acceso a la Información, ya que el expediente en referencia acaba de ser atendido y culminado”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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