Resolución N.° 000734-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
1 de abril de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 00569-2021-JUS/TTAIP de fecha 10 de marzo de 2022, interpuesto por MARIO GILBERTO ROSENDO SERVAT HERRERA contra la comunicación de fecha 21 de febrero de 2022, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 10 de enero de 2022 .
Con fecha 10 de febrero de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad información en los siguientes términos : “(…) Amparado en los derechos que reconoce la Constitución Política y leyes en vigencia, así como del documento cuya copia anexo, asumida por el comerciante y amigo personal, señor MODESTO CRUZADO MONZON, a quien conoce desde hace muchos años por ser el encargado de las instalaciones o renovaciones de todo el material que el comercializa de su tienda ubicada en Jr. Bolognesi N° 650, Tienda 04 de nuestro distrito, por supuesto, con acentuada y acreditada solvencia moral, digna y honrada, en razón de que cumplido el trabajo, pagado el servicio (…). Se han aprovechado de un modesto comerciante, (…) no solo lo convocaron, le hicieron los pedidos, las instalaciones, no pagaron. Finalmente, todo lo sugiere así, de no acreditar lo contrario, la suma de S/. 51.560.00 sin intereses y correspondientes a facturas, ordenes de compra, de servicios y otros documentos que fueron empleados para los tramites y la expedición posterior de pago, que no han sido cancelados hasta la fecha, de hecho, inducen a pensar “que han sido cobrados vía la suplantación de la persona titular y falsificación de su firma” (…).En el caso materia del presente escrito está acreditado el convencimiento, la adquisición, recepción de facturas, de ordenes de compra, de servicios y de instalación en oficinas, con firmas o identidades de los funcionarios atendidos en sus respectivas áreas (gerentes y subgerentes). Que constituyen pruebas irrefutables de que el agraviado fue victima de ESTAFA por los funcionarios que lo convocaron, bajo la mentalidad del “NO PAGO”, materia de análisis policial con intervención de la fiscalía Anti-corrupcion, porque induce a presunciones razonables, indicios fundados por la abundante prueba documental que acreditan con certeza una relación organizada de corrupción funcional, que habría suplantado y falsificado la identidad y documentos del titular que facilitaron el cobro pendiente de pago materia de los reclamos que efectúa mi representado y amigo, quien prácticamente desconoce lo referente a estas gestiones y que las asumo con el mayor de los gustos, bajo la suposición de que si no se acredita que esta cuenta sigue pendiente de pago, también exijo copia de las razones legales por las cuales se niegan a pagar, lo cual es contrario a disposiciones en vigencia, y en todo caso será el Ministerio Publico quien tendrá que definir quienes actuaron al margen de la ley (…)
Con fecha 21MAY21, Reg. N° 5579-21 presenté a vuestra competencia un escrito por cuyo contenido no solo refiero las facturas y otros documentos expedidos por la Sub Gerencia de Logística, bajo los mismos reclamos de los que se efectúan por este curso, lamentablemente (…) no asume sus responsabilidades (…) exijo de acuerdo a mis derechos invocados me de la respuesta y documentos que acrediten que todos los reclamos de mi amigo han sido pagados y ninguno pendiente, no le requiero respuestas sino documentos que usted sustente sus descargos (…)” [SIC] (Subrayado agregado)
Con fecha 10 de febrero de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad información en los siguientes términos : “(…) Amparado en los derechos que reconoce la Constitución Política y leyes en vigencia, así como del documento cuya copia anexo, asumida por el comerciante y amigo personal, señor MODESTO CRUZADO MONZON, a quien conoce desde hace muchos años por ser el encargado de las instalaciones o renovaciones de todo el material que el comercializa de su tienda ubicada en Jr. Bolognesi N° 650, Tienda 04 de nuestro distrito, por supuesto, con acentuada y acreditada solvencia moral, digna y honrada, en razón de que cumplido el trabajo, pagado el servicio (…). Se han aprovechado de un modesto comerciante, (…) no solo lo convocaron, le hicieron los pedidos, las instalaciones, no pagaron. Finalmente, todo lo sugiere así, de no acreditar lo contrario, la suma de S/. 51.560.00 sin intereses y correspondientes a facturas, ordenes de compra, de servicios y otros documentos que fueron empleados para los tramites y la expedición posterior de pago, que no han sido cancelados hasta la fecha, de hecho, inducen a pensar “que han sido cobrados vía la suplantación de la persona titular y falsificación de su firma” (…).En el caso materia del presente escrito está acreditado el convencimiento, la adquisición, recepción de facturas, de ordenes de compra, de servicios y de instalación en oficinas, con firmas o identidades de los funcionarios atendidos en sus respectivas áreas (gerentes y subgerentes). Que constituyen pruebas irrefutables de que el agraviado fue victima de ESTAFA por los funcionarios que lo convocaron, bajo la mentalidad del “NO PAGO”, materia de análisis policial con intervención de la fiscalía Anti-corrupcion, porque induce a presunciones razonables, indicios fundados por la abundante prueba documental que acreditan con certeza una relación organizada de corrupción funcional, que habría suplantado y falsificado la identidad y documentos del titular que facilitaron el cobro pendiente de pago materia de los reclamos que efectúa mi representado y amigo, quien prácticamente desconoce lo referente a estas gestiones y que las asumo con el mayor de los gustos, bajo la suposición de que si no se acredita que esta cuenta sigue pendiente de pago, también exijo copia de las razones legales por las cuales se niegan a pagar, lo cual es contrario a disposiciones en vigencia, y en todo caso será el Ministerio Publico quien tendrá que definir quienes actuaron al margen de la ley (…)
Con fecha 21MAY21, Reg. N° 5579-21 presenté a vuestra competencia un escrito por cuyo contenido no solo refiero las facturas y otros documentos expedidos por la Sub Gerencia de Logística, bajo los mismos reclamos de los que se efectúan por este curso, lamentablemente (…) no asume sus responsabilidades (…) exijo de acuerdo a mis derechos invocados me de la respuesta y documentos que acrediten que todos los reclamos de mi amigo han sido pagados y ninguno pendiente, no le requiero respuestas sino documentos que usted sustente sus descargos (…)” [SIC] (Subrayado agregado)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala