Resolución N.° 000725-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

31 de marzo de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 00459-2022-JUS/TTAIP de fecha 24 de febrero de 2022, interpuesto por MARÍA MAGNOLIA VARGAS MARTÍNEZ contra la Carta N° 084-OSPESISIDRO-GCSPE-ESSALUD-2022 de fecha 14 de febrero de 2022, mediante la cual el SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con NIT 179-2022-3814 de fecha 11 de febrero de 2022.
Con fecha 11 de febrero de 2022, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad información, bajo los siguientes términos:
“Fecha de inicio de acreditación en ESSALUD de la Sra. Miriam Mónica Espinoza Ramirez con DNI 80649962 en donde figure como dirección Av. Javier Heraud 575. Dpto 103. Urb. Covima, La Molina , puesto que dicho predio es de mi propiedad y la citada sra no vive, ni ha vivido nunca en mi predio y los documentos que presento para acreditar dicha dirección , si continúa laborando para ESSALUD y donde (cargo) que desempeña. [sic]
” Mediante Carta N° 084-OSPESISIDRO-GCSPE-ESSALUD-2022 de fecha 14 de febrero de 2022, la entidad denegó la entrega de la información requerida, al considerarla reservada, en aplicación del “artículo 17 inciso 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806”, y además dentro de los alcances de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
Con fecha 24 de febrero de 2022, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, contra la citada carta, manifestando su desacuerdo con los fundamentos expuestos, dado que no tiene sustento legal.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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