Resolución N.° 000715-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
30 de marzo de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 00434-2022-JUS/TTAIP de fecha 22 de febrero de 2022, interpuesto por MOISES MAGNO CASTRO CASAS contra la Carta N° 085- 2022/MDL-SG de fecha 28 de enero de 2022, notificada el 11 de febrero de 2022, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO-CHOSICA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente N° 000575- 2022/SGAD de fecha 10 de enero de 2022.
Con fecha 10 de enero de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad “copia simple de todo el Expediente Administrativo N° 8947-2020, de fecha 12/10/2020”.
Mediante Carta N° 085-2022/MDL-SG, notificada el 11 de febrero de 2022, la entidad proporcionó al recurrente el Memorando N° 074-2022-MDL/GDS de la Gerencia de Desarrollo Social, a través del cual adjunta el Informe N° 028-2022-SGSP-GDS-MDL de la Sub Gerencia de Salud Pública, mediante los cuales informa sobre las diligencias internas para dar atención a la solicitud del recurrente.
Con fecha 15 de febrero de 2022, el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, señalando que pese a haber recibido la Carta N° 085- 2022/MDL-SG, la entidad no le proporcionó la información requerida a través de su solicitud. Asimismo, solicita se individualice al funcionario o servidor municipal responsable de incumplir el mandato legal de entrega de información y se proceda con el inicio del proceso sancionador por la comisión de falta grave, y de ser el caso, se interponga denuncia penal por la comisión de delito de abuso de autoridad.
Mediante Resolución 000527-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, los cuales fueron atendidos con Oficio N° 087-2022-MDL-SG de fecha 30 de marzo de 2022, adjuntando el Memorándum N° 324-2022-MDL/GDS de la Gerencia de Desarrollo Social y el Informe N° 096-2022- SGP-GDS-MDL de la Sub Gerencia de Salud Pública, mediante los cuales da cuenta de las gestiones internas para ubicar la información requerida por el recurrente.
Con fecha 10 de enero de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad “copia simple de todo el Expediente Administrativo N° 8947-2020, de fecha 12/10/2020”.
Mediante Carta N° 085-2022/MDL-SG, notificada el 11 de febrero de 2022, la entidad proporcionó al recurrente el Memorando N° 074-2022-MDL/GDS de la Gerencia de Desarrollo Social, a través del cual adjunta el Informe N° 028-2022-SGSP-GDS-MDL de la Sub Gerencia de Salud Pública, mediante los cuales informa sobre las diligencias internas para dar atención a la solicitud del recurrente.
Con fecha 15 de febrero de 2022, el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, señalando que pese a haber recibido la Carta N° 085- 2022/MDL-SG, la entidad no le proporcionó la información requerida a través de su solicitud. Asimismo, solicita se individualice al funcionario o servidor municipal responsable de incumplir el mandato legal de entrega de información y se proceda con el inicio del proceso sancionador por la comisión de falta grave, y de ser el caso, se interponga denuncia penal por la comisión de delito de abuso de autoridad.
Mediante Resolución 000527-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, los cuales fueron atendidos con Oficio N° 087-2022-MDL-SG de fecha 30 de marzo de 2022, adjuntando el Memorándum N° 324-2022-MDL/GDS de la Gerencia de Desarrollo Social y el Informe N° 096-2022- SGP-GDS-MDL de la Sub Gerencia de Salud Pública, mediante los cuales da cuenta de las gestiones internas para ubicar la información requerida por el recurrente.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala