Resolución N.° 002868-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
21 de diciembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 02523-2021-JUS/TTAIP de fecha 24 de noviembre de 2021, interpuesto por GIANELLA LEONOR LA TORRE RUIZ contra el correo electrónico de fecha 3 de noviembre de 2021, a través del cual el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente Nº 3215577 de fecha 15 de octubre de 2021.
Con fecha 15 de octubre de 2021, la recurrente solicitó a la entidad se le remita a su correo electrónico la siguiente información:
“SOLICITO LO SIGUIENTE: COPIA DE TODO EL EXPEDIENTE N° 26397621, RELATIVO A LA CONCESIÓN TEMPORAL DE LA CENTRAL SOLAR “PROYECTO SOLAR LUPI”, DE LA QUE ES TITULAR GR VALE S.A.C. COPIA DE TODO EL EXPEDIENTE N° 27398221, RELATIVO A LA CONCESIÓN TEMPORAL DE LA CENTRAL “PROYECTO HÍBRIDO EÓLICO–SOLAR WINDICA”, DE LA QUE ES TITULAR FENER PERÚ S.A.” [sic]
Mediante el correo electrónico de fecha 3 de noviembre de 2021, la entidad brindó respuesta al requerimiento efectuado por la administrada manifestado lo siguiente:
“(…) en relación a su solicitud de información requerida con el Expediente N° 3215577, para manifestarle que la Dirección General de Electricidad mediante Informe N° 634-2021-MINEM/DGE-DCE informa que, "los expedientes requeridos se pueden atender tachando la información que se indica en el presente informe, información a la que puede acceder y descargar desde el enlace: https://n9.cl/pv7rk, y que estará disponible hasta el 9 de noviembre de 2021".
En el citado Informe se indica que, "no es posible remitir parte de la información que solicita por contener información confidencial; y, por tal motivo es una excepción al derecho de acceso a la información pública, de conformidad con los numerales 2 y 5 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública". En ese sentido, correspondedenegar en parte su solicitud de acceso a la información pública, conforme se sustenta en el citado informe que se adjunta en archivo PDF.” [sic]
Con fecha 15 de octubre de 2021, la recurrente solicitó a la entidad se le remita a su correo electrónico la siguiente información:
“SOLICITO LO SIGUIENTE: COPIA DE TODO EL EXPEDIENTE N° 26397621, RELATIVO A LA CONCESIÓN TEMPORAL DE LA CENTRAL SOLAR “PROYECTO SOLAR LUPI”, DE LA QUE ES TITULAR GR VALE S.A.C. COPIA DE TODO EL EXPEDIENTE N° 27398221, RELATIVO A LA CONCESIÓN TEMPORAL DE LA CENTRAL “PROYECTO HÍBRIDO EÓLICO–SOLAR WINDICA”, DE LA QUE ES TITULAR FENER PERÚ S.A.” [sic]
Mediante el correo electrónico de fecha 3 de noviembre de 2021, la entidad brindó respuesta al requerimiento efectuado por la administrada manifestado lo siguiente:
“(…) en relación a su solicitud de información requerida con el Expediente N° 3215577, para manifestarle que la Dirección General de Electricidad mediante Informe N° 634-2021-MINEM/DGE-DCE informa que, "los expedientes requeridos se pueden atender tachando la información que se indica en el presente informe, información a la que puede acceder y descargar desde el enlace: https://n9.cl/pv7rk, y que estará disponible hasta el 9 de noviembre de 2021".
En el citado Informe se indica que, "no es posible remitir parte de la información que solicita por contener información confidencial; y, por tal motivo es una excepción al derecho de acceso a la información pública, de conformidad con los numerales 2 y 5 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública". En ese sentido, correspondedenegar en parte su solicitud de acceso a la información pública, conforme se sustenta en el citado informe que se adjunta en archivo PDF.” [sic]
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala