Resolución N.° 002870-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

22 de diciembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 02089-2021-JUS/TTAIP de fecha 4 de octubre de 2021, interpuesto por el MARÍA TERESA MILDRED G.OTOYA ARRESE contra la respuesta contenida en la Carta N° 000244-2021-TP/MIGRACIONES, de fecha 13 de setiembre de 2021, a través de la cual la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 8 de setiembre de 2021.
Con fecha 8 de setiembre de 2021, la recurrente solicitó se le remitiera a su correo electrónico la siguiente información:
“(…) Solicito a ustedes se sirvan informar en cuanto a los requisitos para la tramitación de la recuperación de la nacionalidad atendiendo a las modificaciones introducidas por la Ley 31295, que modifica la Ley de la Nacionalidad en su artículo 8. Considerando la modificación antes referida, los requisitos son de su competencia conforme a lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria y Final del D.S. 002-2021-IN.”

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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