Resolución N.° 002879-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

23 de diciembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 02359-2021-JUS/TTAIP de fecha 8 de noviembre de 2021, interpuesto por JOSE LUIS BEDOYA MENDOZA contra la Carta N° 11049-2021- SUNEDU-03-08-04 de fecha 3 de noviembre de 2021, mediante la cual la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA - SUNEDU atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 24 de octubre de 2021.
Con fecha 24 de octubre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le entregue por medio de su correo electrónico:
“copia digital de todo lo actuado ante la recepción del oficio digital 002630-2021-DSG/UNMSM, oficio que remite la unmsm para la inscripción de títulos en el registro de la Sunedu”. (sic)
Mediante Carta N° 11049-2021-SUNEDU-03-08-04 de fecha 3 de noviembre de 2021, la entidad informó al recurrente que la Unidad de Registro de Grados y Títulos de la entidad, en calidad de órgano poseedor de la información, remitió para su entrega los siguientes documentos:
“1. Oficio N° 002630-2021-D-SG/UNMSM 1 y anexos, con los cuales la Universidad Nacional Mayor de San Marcos solicitó el registro, entre otros, del Título Profesional de Abogado del ciudadano JOSE LUIS BEDOYA MENDOZA.
2. Oficio N° 6571-2021-SUNEDU-02-15-02 de fecha 25 de octubre de 2021, notificado por casilla electrónica el 26 de octubre de 2021 a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, mediante el cual se observó el registro del Título Profesional de Abogado del ciudadano JOSE LUIS BEDOYA MENDOZA.”
Con escrito de fecha 3 de noviembre de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante la entidad, alegando que la información enviada resulta incompleta en tanto no se le ha enviado el cargo de notificación del Oficio N° 6571-2021-SUNEDU-02-15-02 de fecha 25 de octubre de 2021 y que además “(…) en la CARTA N° 11049-2021-SUNEDU-03-08-04, se señala que se remiten los anexos del Oficio N° 002630-2021-D-SG/UNMSM, lo cual es una falsa declaración en documento público, pues no se anexaron los 19 Diplomas Digitales que se lograron inscribir al Registro de Grados y Títulos de la Sunedu.” (sic)
Mediante la Resolución N° 0002742-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos, los cuales no han sido remitidos hasta la fecha de emisión de la presente resolución.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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