Resolución N.° 002880-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
23 de diciembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 02383-2021-JUS/TTAIP de fecha 9 de noviembre de 2021, interpuesto por CARLOS ENRIQUE RIVERA SALAS contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el GOBIERNO REGIONAL DE ICA - DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS DE ICA con fecha 20 de octubre de 2021.
Con fecha 20 de octubre de 2021, el recurrente solicitó se le remita a su correo electrónico la siguiente información:
“(…) SOLICITO SE ENVÍE A MI CORREO ELECTRÓNICO, COPIAS SIMPLES DEL EXPEDIENTE COMPLETO DE LA CONCESIÓN DE BENEFICIO ‘MERCURIO’ IDENTIFICADA CON CÓDIGO P110000718.”
Con fecha 9 de noviembre de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó su recurso de apelación ante la entidad, materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 002765-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud y la formulación de sus descargos, sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Con fecha 20 de octubre de 2021, el recurrente solicitó se le remita a su correo electrónico la siguiente información:
“(…) SOLICITO SE ENVÍE A MI CORREO ELECTRÓNICO, COPIAS SIMPLES DEL EXPEDIENTE COMPLETO DE LA CONCESIÓN DE BENEFICIO ‘MERCURIO’ IDENTIFICADA CON CÓDIGO P110000718.”
Con fecha 9 de noviembre de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó su recurso de apelación ante la entidad, materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 002765-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud y la formulación de sus descargos, sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala