Resolución N.° 002882-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

28 de diciembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 02376-2021-JUS/TTAIP de fecha 9 de noviembre de 2021, interpuesto por ROMEL BERNARDO DE LA GALA MEDINA contra la Carta Nº 092-2021-SUNAT/3H0500 notificada con fecha 12 de octubre de 2021, mediante la cual la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - INTENDENCIA DE ADUANA DE PUNO denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Expediente N° 88028947 de fecha 29 de setiembre de 2021.
Con fecha 29 de setiembre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“(…) archivo digital de los roles de servicios o turnos completos correspondiente a los 12 meses del año 2020 y también de todos los meses hasta el actual del año 2021 de la oficina de Oficiales de la Aduana de Puno. Información que solicito a falta de transparencia de la Aduana quienes en las intervenciones en puestos y operativos no se identifican y cuando se dirige a la sede de la Aduana nadie da razón de las personas que trabajan en puestos encubriéndose.”
Mediante Carta Nº 092-2021-SUNAT/3H0500 notificada con fecha 12 de octubre de 2021, la entidad denegó la entrega de la información por considerarla reservada de acuerdo a los literales a) y d) numeral 1 artículo 16 del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, en tanto contendría el detalle de la conformación de los equipos de trabajo destinados al control aduanero y entre otros, al tráfico ilícito de mercancías (modalidades de criminalidad: tráfico ilícito de drogas, patrimonio cultural, flora y fauna protegida, etc).
Con fecha 29 de octubre de 2021, el recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, indicando que la causal alegada se refiere a planes de operaciones e inteligencia destinados al combate del terrorismo, narcotráfico y organizaciones criminales y que en ningún caso se ha solicitado los planes de operaciones e inteligencia de la Aduana. Asimismo, sobre la clasificación de la información como reservada alegó que:
“d) Al respeto, unilateral y arbitrariamente es la misma aduana de Puno quien da el carácter de clasificado al rol de turnos, sin señalar en qué acto administrativo (resolución, ley, decreto) se sustenta esta decisión; es decir, siguiendo este criterio cualquier servidor público a su libre albedrío puede decidir libremente que tal o cual información es reservada con la finalidad de negarse a brindar información; respuesta de la administración claramente arbitraria.”
A través de la Resolución N° 002708-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, esta instancia admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud y la formulación de sus descargos, sin que los mismos hayan sido presentados hasta la fecha de emisión de este pronunciamiento.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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