Resolución N.° 002883-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

28 de diciembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 02323-2021-JUS/TTAIP de fecha 3 de noviembre de 2021, interpuesto por JUAN LLANQUI TICONA contra la Carta Nº 1005-2021-OSGyAC/MPT de fecha 4 de octubre de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Expediente N° 120810 de fecha 22 de setiembre de 2021.
Con fecha 22 de setiembre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó copia fedateada de lo siguiente:
“1. Récord laboral Sra. Maura Alcida Vallejos Soto - 2019-2021
2. Boleta de pago de remuneración del trabajador por planilla o orden de servicios Sra. Maura Alcida Valle Soto o es por CAS 2019-2021.” (sic)
Mediante Carta Nº 1005-2021-OSGyAC/MPT de fecha 4 de octubre de 2021, la entidad rechazó el pedido planteado por considerarlo genérico e impreciso, lo cual además a su entender implica crear o producir información. Asimismo, indicó que la información solicitada tiene datos personales cuya publicación constituye una invasión de la intimidad personal, prevista en el numeral 5) del artículo 17 del Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Mediante escrito de fecha 28 de octubre de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación contra la Carta Nº 1005-2021-OSGyAC/MPT, alegando que su pedido “no se subsume dentro de los supuestos establecidos en el artículo 2 numeral 5 de la Constitución Política del Perú siendo dicha información de emisión de una entidad pública, y por el cual no tiene restricción para su negación, ya que existe gasto pecuniario del Estado peruano. Asimismo, afirma que su pedido es correcto, concreto, claro y preciso siendo una situación antojadiza de la comuna provincial en NO otorgar la información, toda vez que no son situaciones que puedan ocasionar daño a la persona, máxime si en esta carta no se fundamenta como le puede afectar en su trabajo, persona o intimidad del trabajador.” (sic)
Mediante Resolución N° 0002693-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 28 de diciembre de 2021, la entidad remite a esta instancia el Oficio Nº 452-2021-OSGyAC/MPT a través del cual remite el expediente administrativo solicitado sin formulación de sus descargos al respecto.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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