Resolución N.° 002884-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
28 de diciembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 02317-2021-JUS/TTAIP de fecha 3 de noviembre de 2021, interpuesto por JUAN LLANQUI TICONA contra la Carta Nº 995-2021-OSGyAC/MPT de fecha 4 de octubre de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Expediente N° 122852 de fecha 24 de setiembre de 2021.
Con fecha 24 de setiembre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó copia fedateada de lo siguiente:
“1.- récord laboral de la señora Mary Ticona Blanco y su respectivo curriculum vitae año 2019 al 2021.
2.- boletas de pago de remuneración, planilla, orden de servicios, CAS, del trabajador Mary Ticona Blanco año 2019 al 2021.
3.- Récord laboral del señor Moises Chavez Leon y su respectivo curriculum vitae año 2019 al 2021;
4.- Boletas de pagos de remuneración del trabajador por planillas, orden de servicios, Cas, de la señora Mary Ticona Blanco.” (sic)
Mediante Carta Nº 995-2021-OSGyAC/MPT de fecha 4 de octubre de 2021, la entidad rechazó el pedido planteado por considerarlo genérico e impreciso, lo cual además a su entender implica crear o producir información, conforme lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Asimismo, indicó que la información solicitada tiene datos personales cuya publicación constituye una invasión de la intimidad personal, prevista en el numeral 5) del artículo 17 del Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Mediante escrito de fecha 26 de octubre de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación contra la Carta Nº 995-2021-OSGyAC/MPT, alegando que su pedido “no se encuentra inmerso dentro de los supuestos que establece el artículo 2 numeral 5 de la Constitución Política del Perú, siendo que esta información es uno de emisión de una entidad pública, y por el cual no tiene restricción para su negación, ya que existe gasto pecuniario del Estado peruano.” Asimismo, afirma que “su pedido es correcto, concreto y claro y preciso y conciso, siendo una situación antojadiza de la comuna provincial en NO otorgar la información, toda vez que no son situaciones que puedan ocasionar daño a la persona, máxime si en esta carta no se fundamenta como le puede afectar en su trabajo, persona o intimidad del trabajador, no acompañando la carga probatoria.” (sic)
Mediante Resolución N° 0002694-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 28 de diciembre de 2021, la entidad remite a esta instancia el Oficio Nº 453-2021-OSGyAC/MPT a través del cual remite el expediente administrativo solicitado sin formulación de sus descargos al respecto.
Con fecha 24 de setiembre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó copia fedateada de lo siguiente:
“1.- récord laboral de la señora Mary Ticona Blanco y su respectivo curriculum vitae año 2019 al 2021.
2.- boletas de pago de remuneración, planilla, orden de servicios, CAS, del trabajador Mary Ticona Blanco año 2019 al 2021.
3.- Récord laboral del señor Moises Chavez Leon y su respectivo curriculum vitae año 2019 al 2021;
4.- Boletas de pagos de remuneración del trabajador por planillas, orden de servicios, Cas, de la señora Mary Ticona Blanco.” (sic)
Mediante Carta Nº 995-2021-OSGyAC/MPT de fecha 4 de octubre de 2021, la entidad rechazó el pedido planteado por considerarlo genérico e impreciso, lo cual además a su entender implica crear o producir información, conforme lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Asimismo, indicó que la información solicitada tiene datos personales cuya publicación constituye una invasión de la intimidad personal, prevista en el numeral 5) del artículo 17 del Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Mediante escrito de fecha 26 de octubre de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación contra la Carta Nº 995-2021-OSGyAC/MPT, alegando que su pedido “no se encuentra inmerso dentro de los supuestos que establece el artículo 2 numeral 5 de la Constitución Política del Perú, siendo que esta información es uno de emisión de una entidad pública, y por el cual no tiene restricción para su negación, ya que existe gasto pecuniario del Estado peruano.” Asimismo, afirma que “su pedido es correcto, concreto y claro y preciso y conciso, siendo una situación antojadiza de la comuna provincial en NO otorgar la información, toda vez que no son situaciones que puedan ocasionar daño a la persona, máxime si en esta carta no se fundamenta como le puede afectar en su trabajo, persona o intimidad del trabajador, no acompañando la carga probatoria.” (sic)
Mediante Resolución N° 0002694-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 28 de diciembre de 2021, la entidad remite a esta instancia el Oficio Nº 453-2021-OSGyAC/MPT a través del cual remite el expediente administrativo solicitado sin formulación de sus descargos al respecto.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala