Resolución N.° 002886-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

28 de diciembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 02368-2021-JUS/TTAIP de fecha 8 de noviembre de 2021, interpuesto por JHONATAN MICHAEL VILDOSO LIMACHE contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA con registro de Documento Nº 2021-127993 de fecha 4 de octubre de 2021.
Con fecha 4 de octubre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad se le haga llegar, por medio digital lo siguiente:
“(…) el reporte de asistencia de los periodos de Agosto y Setiembre de 2018, del personal de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLCIA asignado al OCI de su entidad que detallo a documentación:
• Amile Marcela Pascual Hernandez
• Juan Carlos Menéndez Zarate
• Nitza Yorka Zantalla Linaja
• Frank Relly Mamani Cauna
• Jhonatan Vildoso Limache
• Blanca Gladys Ayca Bazan.” (sic)
Mediante escrito de fecha 8 de noviembre de 2021, al considerar denegada la referida solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución N° 002770-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
Mediante Oficio Nº 451-2021-OSGyAC/MPT ingresado a esta instancia con fecha 28 de diciembre de 2021, la entidad remite el expediente administrativo adjuntando la Carta N° 1121-2021-OSGyAC/MPT de fecha 10 de noviembre de 2021 dirigida al recurrente, en donde le indica lo siguiente:
“(...) se pone de conocimiento que con Memorando N° 1791-2021-GGRH/MPT, la Gerencia de Gestión de Recursos Humanos, traslada el informe N° 097-2021-UGPyCA-GGRH/MPT, de la encargada de Control de Personal, el cual señala que según la referencia solicitada información del Sr. Vildoso Limache Jhonatan Michael se ha revisado en el reloj facial biométrico de los meses de Agosto y, Setiembre año 2018 la cual no registra asistencia.” (sic)

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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