Resolución N.° 002887-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
28 de diciembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 02329-2021-JUS/TTAIP de fecha 4 de noviembre de 2021, interpuesto por RICARDO MAXIMO ALTUNA ASTO contra el correo electrónico de fecha 26 de octubre del 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Expediente N° 42526-2021-MPT-1, de fecha 16 de setiembre de 2021.
Con fecha 16 de setiembre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad que le remita a su correo electrónico la siguiente información:
1. “Expediente de contratación de adquisición de balones de oxígeno medicinal y regulador para la MPT adjudicada al consorcio DEFMSAC, número de RUC 20538607453, con número de orden de servicio 000230, de fecha 30/04/2021, por la suma de s/. 280.000.00.
2. Expediente completo de contratación de la locadora de servicios VALERIA BARROS KATHERINE ELIZABETH, con número de RUC 10475281522, CONTRATADA PARA LA SUB GERENCIA DE SALUD DE LA MPT”. (sic)
Con fecha 26 de octubre de 2021, la entidad remite por correo electrónico al recurrente el Oficio N° 14451-2021-MPT/GAF/SGA a través del cual atiende la solicitud de acceso remitiendo la información requerida en el punto 2 y señalando sobre la información requerida en el primer punto lo siguiente: “con respecto a la orden de servicio N°230-2021 por el monto de S/280.000, cabe precisar que dicha orden no corresponde a DEFMSAC.”
Con fecha 27 de octubre de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación contra el correo electrónico de fecha 26 de octubre de 2021 por no estar de acuerdo con la denegatoria de su primer pedido, afirmando que:
“(…) si bien es cierto existió, suponemos un error material respecto a la denominación ORDEN DE SERVICIO, cuando debió indicarse ORDEN DE COMPRA, existe la descripción de lo solicitado, como es expedientes de contratación de adquisición de 200 balones de oxígeno medicinal y reguladores de oxígeno de fecha 30/02/2021, por la suma de s/280.000 soles, adjudicado al consorcio DEFM S.A.C. con numero de RUC 20538607453, la cual no se tomó en cuenta al momento de emitir respuesta a mi solicitud, la que por cierto me fue resuelta excediendo todos los plazos previstos por Ley.” (sic)
Asimismo, estimó que exigir datos más específicos en las solicitudes de acceso a los administrados deviene en desproporcionado, dado que como ciudadano no tiene por qué saber mayores datos sobre el particular. Agregó que solo cuando la solicitud de acceso no cumple con los datos obligatorios, la entidad debe comunicar al solicitante, en el plazo máximo de dos días hábiles, que debe subsanar el defecto u omisión. De esta forma concluyó que se han brindado los datos suficientes para que la entidad pueda facilitar la información.
Mediante Resolución N° 002710-2021-JUS_TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente no han sido remitidos.
Con fecha 16 de setiembre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad que le remita a su correo electrónico la siguiente información:
1. “Expediente de contratación de adquisición de balones de oxígeno medicinal y regulador para la MPT adjudicada al consorcio DEFMSAC, número de RUC 20538607453, con número de orden de servicio 000230, de fecha 30/04/2021, por la suma de s/. 280.000.00.
2. Expediente completo de contratación de la locadora de servicios VALERIA BARROS KATHERINE ELIZABETH, con número de RUC 10475281522, CONTRATADA PARA LA SUB GERENCIA DE SALUD DE LA MPT”. (sic)
Con fecha 26 de octubre de 2021, la entidad remite por correo electrónico al recurrente el Oficio N° 14451-2021-MPT/GAF/SGA a través del cual atiende la solicitud de acceso remitiendo la información requerida en el punto 2 y señalando sobre la información requerida en el primer punto lo siguiente: “con respecto a la orden de servicio N°230-2021 por el monto de S/280.000, cabe precisar que dicha orden no corresponde a DEFMSAC.”
Con fecha 27 de octubre de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación contra el correo electrónico de fecha 26 de octubre de 2021 por no estar de acuerdo con la denegatoria de su primer pedido, afirmando que:
“(…) si bien es cierto existió, suponemos un error material respecto a la denominación ORDEN DE SERVICIO, cuando debió indicarse ORDEN DE COMPRA, existe la descripción de lo solicitado, como es expedientes de contratación de adquisición de 200 balones de oxígeno medicinal y reguladores de oxígeno de fecha 30/02/2021, por la suma de s/280.000 soles, adjudicado al consorcio DEFM S.A.C. con numero de RUC 20538607453, la cual no se tomó en cuenta al momento de emitir respuesta a mi solicitud, la que por cierto me fue resuelta excediendo todos los plazos previstos por Ley.” (sic)
Asimismo, estimó que exigir datos más específicos en las solicitudes de acceso a los administrados deviene en desproporcionado, dado que como ciudadano no tiene por qué saber mayores datos sobre el particular. Agregó que solo cuando la solicitud de acceso no cumple con los datos obligatorios, la entidad debe comunicar al solicitante, en el plazo máximo de dos días hábiles, que debe subsanar el defecto u omisión. De esta forma concluyó que se han brindado los datos suficientes para que la entidad pueda facilitar la información.
Mediante Resolución N° 002710-2021-JUS_TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente no han sido remitidos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala