Resolución N.° 002888-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
28 de diciembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 02413-2021-JUS/TTAIP de fecha 11 de noviembre de 2021, interpuesto por SANTOS EDUARDO OLAYA DIOSES, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ZARUMILLA con Registro N° 5074 de fecha 20 de octubre de 2021.
Con fecha 20 de octubre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad se remita en forma física y a su correo electrónico la siguiente información:
“(…) se me haga llegar en forma física y en digital conforme al art. de la ley N° 31170 a mi correo electrónico (…), la documentación que originaron la Elaboración y expedición de la Resolución de gerencia Municipal N° 111-2021MPZ-GM DEL 29 DE setiembre del 2021.” (sic)
Con fecha 11 de noviembre de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 002768-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Con fecha 20 de octubre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad se remita en forma física y a su correo electrónico la siguiente información:
“(…) se me haga llegar en forma física y en digital conforme al art. de la ley N° 31170 a mi correo electrónico (…), la documentación que originaron la Elaboración y expedición de la Resolución de gerencia Municipal N° 111-2021MPZ-GM DEL 29 DE setiembre del 2021.” (sic)
Con fecha 11 de noviembre de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 002768-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala