Resolución N.° 000695-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

29 de marzo de 2022

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00479-2022-JUS/TTAIP de fecha 25 de febrero de 2022, interpuesto por MIGUEL ANGEL ROBERTO CISNEROS GARCIA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el SEGURO SOCIAL DE SALUD – ESSALUD AREQUIPA HOSPITAL III YANAHUARA con fecha 8 de febrero de 2022.
Con fecha 8 de febrero de 2022, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente presentó a la entidad la solicitud de información requiriendo que se le envíe por correo electrónico la siguiente información: “SOLICITO COPIA DE LAS CÁMARAS DE SEGURIDAD DEL ÁREA DE OBSERVACIÓN DE EMERGENCIA DEL HOSPITAL III YANAHUARA, DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2021 DESDE LAS 08:00 HORAS HASTA LAS 13:00 HORAS”.
Con fecha 25 de febrero de 2022, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente presentó a esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, en aplicación del silencio administrativo negativo, por considerar denegada la información requerida.
Mediante la Resolución N° 000543-2022-JUS_TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 15 de marzo de 2022, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos , los cuales fueron presentados con fecha 29 de marzo de 2022 mediante Oficio N° 109-GRAAR-ESSALUD-2022, señalando que en el recurso de apelación el recurrente manifiesta que la información que solicitó y que no le habría sido entregada es “copia de las cámaras de seguridad del área de observación de emergencia del Hospital III Yanahuara, del 30 de diciembre de 2021 desde las 08:00 horas hasta las 13:00 horas”, lo cual no fue requerido con la solicitud de información registrada con NIT 9074-2022-NIT-0000343 materia de impugnación; y que no obstante, ha verificado que el recurrente presentó otra solicitud de información registrada con NIT 9074-2022-339 en la que requiere copias de las cámaras antes citadas, la misma que fue atendida mediante Carta N° 240-GRAAR-ESSALUD-2022 en la que se indica al recurrente que el Servicio de Emergencia (Área de Observación) del Hospital III Yanahuara no cuenta con cámaras de seguridad.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

Vista preliminar de documento Resolución N° 000695-2022-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA.pdf

Resolución N° 000695-2022-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA.pdf

PDF
246 KB