Resolución N.° 000689-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
28 de marzo de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 00490-2022-JUS/TTAIP de fecha 28 de febrero de 2022, interpuesto por ENRIQUE JHONNY ALIAGA TAIPE , contra la respuesta brindada mediante la Carta Nº 104-2022-MPH/SG notificada con correo electrónico de fecha 23 de febrero de 2022, a través de la cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO , atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada por el recurrente el 21 de diciembre de 2021, generándose el Documento Nº 220128 y Expediente Nº 157087.
Con fecha 21 de diciembre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico “(…) copia del Expediente Nº R32588 E, 25420, convenio marco de cooperación mutua y anexos entre la Municipalidad Provincial de Huancayo y OROCOM según Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”.
A través de la Carta Nº 104-2022-MPH/SG notificada con correo electrónico de fecha 23 de febrero de 2022, la entidad comunicó al recurrente que la solicitud materia de análisis fue “(…) atendida con Carta Nº 606-2021-PMH/SG de fecha 21-12-2021, por lo que en mérito a la Directiva Nº 004-2021-MPH/GM, del Art. 14º, aprobado con Resolución de Gerencia Municipal Nº 380-2021-MPH/GM de fecha 16-07-2021, que establece “ABANDONO DE SOLICITUDES … dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir de la puesta a su disposición de la liquidación o de la información el funcionario poseedor o el funcionario responsable, según sea el caso, procederán al archivo de la solicitud”, su solicitud ha sido archivada y se sugiere realizar un nuevo trámite”.
Con fecha 21 de diciembre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico “(…) copia del Expediente Nº R32588 E, 25420, convenio marco de cooperación mutua y anexos entre la Municipalidad Provincial de Huancayo y OROCOM según Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”.
A través de la Carta Nº 104-2022-MPH/SG notificada con correo electrónico de fecha 23 de febrero de 2022, la entidad comunicó al recurrente que la solicitud materia de análisis fue “(…) atendida con Carta Nº 606-2021-PMH/SG de fecha 21-12-2021, por lo que en mérito a la Directiva Nº 004-2021-MPH/GM, del Art. 14º, aprobado con Resolución de Gerencia Municipal Nº 380-2021-MPH/GM de fecha 16-07-2021, que establece “ABANDONO DE SOLICITUDES … dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir de la puesta a su disposición de la liquidación o de la información el funcionario poseedor o el funcionario responsable, según sea el caso, procederán al archivo de la solicitud”, su solicitud ha sido archivada y se sugiere realizar un nuevo trámite”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala