Resolución N.° 000683-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
28 de marzo de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 00346-2022-JUS/TTAIP de fecha 10 de febrero de 2022, interpuesto por JUAN RAMOS PAIVA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo por parte de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AMOTAPE, respecto de la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 17 de enero de 2022.
Con fecha 17 de enero de 2022, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
1. Ordenanzas Municipales aprobadas por el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Amotape, correspondiente al año 2019.
2. Decretos de Alcaldía, emitidos por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Amotape, correspondientes a los años 2019, 2020 y 2021.
Con fecha 10 de febrero de 2022 el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución 000522-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 11 de marzo de 20221 se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud de acceso a la información pública y la formulación de sus descargos, sin que hasta la fecha se haya recibido documentación alguna.
Con fecha 17 de enero de 2022, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
1. Ordenanzas Municipales aprobadas por el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Amotape, correspondiente al año 2019.
2. Decretos de Alcaldía, emitidos por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Amotape, correspondientes a los años 2019, 2020 y 2021.
Con fecha 10 de febrero de 2022 el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución 000522-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 11 de marzo de 20221 se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud de acceso a la información pública y la formulación de sus descargos, sin que hasta la fecha se haya recibido documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala