Resolución N.° 000682-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
28 de marzo de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 00379-2022-JUS/TTAIP de fecha 15 de febrero de 2022, interpuesto por HAROLD MORENO LUNA contra la Carta N° 00226-2022-OEFA/RAI de fecha notificada por correo electrónico de fecha 15 de febrero de 2022, mediante el cual el ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - OEFA, denegó su solicitud de acceso a la información pública de fecha 31 de enero de 2022.
Con fecha 31 de enero de 2022, el recurrente solicitó a la entidad “COPIA, A MI CORREO, DE RESOLUCION N° 00013-2022-OEFA/DSEM”.
Mediante Carta N° 00226-2022-OEFA/RAI notificada por correo electrónico de fecha 15 de febrero de 2022, la entidad señala: “(…) la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas (en adelante, la DSEM) comunicó vía correo electrónico institucional de fecha 3.02.2022 dirigido al Responsable de Acceso a la Información Pública que, la Resolución N° 00013-2022- OEFA/DSEM forma parte de un expediente de supervisión que constituye información de carácter confidencial, al encontrarse vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la administración pública y no podrá ser brindado. Es importante señalar que el Numeral 3 del Artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, establece que el derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido cuando se trate de información confidencial vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública. Sin perjuicio de lo mencionado, la DSEM informó que, a través de la citada resolución se dictaron las siguientes medidas administrativas contra Refinería La Pampilla S.A.A., en atención a los derrames ocurridos el 15 y 25 de enero de 2022 en las instalaciones del Terminal Multiboyas Nº 2 de la Refinería La Pampilla, ubicado en el distrito de Ventanilla, provincia constitucional del Callao: i) Actualización o modificación del plan de contingencia de la Refinería La Pampilla S.A.A, y, ii) Paralización de las actividades de carga o descarga de hidrocarburos u otros productos en los terminales Multiboyas Nº 1,2 y 3, así como el Monoboya Nº 4. Asimismo, la DSEM remitió el siguiente enlace correspondiente al portal institucional, por medio del cual se viene informando a la ciudadanía de manera permanente las acciones efectuadas y las medidas adoptadas en torno a la citada emergencia ambiental: https://www.oefa.gob.pe/acciones-desupervision-ambiental-del-oefa-ante-el-derrame-de-petroleo-en-ventanilla/”.
Con fecha 15 de febrero de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, señalando: “(…) está Carta deniega mi pedido aduciendo que la resolución solicitada está “vinculada” a investigaciones en trámite, sin embargo, cómo se explica en el punto a) y en el anexo 1, el contenido de la resolución solicitada no constituye ningún secreto ni es de carácter confidencial toda vez que incluso el Ministerio del ambiente ha difundido, de forma resumida, el cariz y contenido del documento.(…) Se trata de un documento. público cuya denegatoria no ha sido debidamente sustentada ni tampoco corresponde en este caso (…)”.
Mediante Resolución 000531-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA1 , esta instancia le solicitó el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, y la formulación de sus descargos, requerimientos que a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido atendidos.
Con fecha 31 de enero de 2022, el recurrente solicitó a la entidad “COPIA, A MI CORREO, DE RESOLUCION N° 00013-2022-OEFA/DSEM”.
Mediante Carta N° 00226-2022-OEFA/RAI notificada por correo electrónico de fecha 15 de febrero de 2022, la entidad señala: “(…) la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas (en adelante, la DSEM) comunicó vía correo electrónico institucional de fecha 3.02.2022 dirigido al Responsable de Acceso a la Información Pública que, la Resolución N° 00013-2022- OEFA/DSEM forma parte de un expediente de supervisión que constituye información de carácter confidencial, al encontrarse vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la administración pública y no podrá ser brindado. Es importante señalar que el Numeral 3 del Artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, establece que el derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido cuando se trate de información confidencial vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública. Sin perjuicio de lo mencionado, la DSEM informó que, a través de la citada resolución se dictaron las siguientes medidas administrativas contra Refinería La Pampilla S.A.A., en atención a los derrames ocurridos el 15 y 25 de enero de 2022 en las instalaciones del Terminal Multiboyas Nº 2 de la Refinería La Pampilla, ubicado en el distrito de Ventanilla, provincia constitucional del Callao: i) Actualización o modificación del plan de contingencia de la Refinería La Pampilla S.A.A, y, ii) Paralización de las actividades de carga o descarga de hidrocarburos u otros productos en los terminales Multiboyas Nº 1,2 y 3, así como el Monoboya Nº 4. Asimismo, la DSEM remitió el siguiente enlace correspondiente al portal institucional, por medio del cual se viene informando a la ciudadanía de manera permanente las acciones efectuadas y las medidas adoptadas en torno a la citada emergencia ambiental: https://www.oefa.gob.pe/acciones-desupervision-ambiental-del-oefa-ante-el-derrame-de-petroleo-en-ventanilla/”.
Con fecha 15 de febrero de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, señalando: “(…) está Carta deniega mi pedido aduciendo que la resolución solicitada está “vinculada” a investigaciones en trámite, sin embargo, cómo se explica en el punto a) y en el anexo 1, el contenido de la resolución solicitada no constituye ningún secreto ni es de carácter confidencial toda vez que incluso el Ministerio del ambiente ha difundido, de forma resumida, el cariz y contenido del documento.(…) Se trata de un documento. público cuya denegatoria no ha sido debidamente sustentada ni tampoco corresponde en este caso (…)”.
Mediante Resolución 000531-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA1 , esta instancia le solicitó el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, y la formulación de sus descargos, requerimientos que a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido atendidos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala