Resolución N.° 000665-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
25 de marzo de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 00449-2022-JUS/TTAIP de fecha 23 de febrero de 2022, interpuesto por ENRIQUE ALONSO SANCHEZ HUARANCCA contra la Carta N° 107-2022-SGTDAC-SG/MDMM de fecha 17 de febrero de 2022, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 15 de febrero de 2022.
Con fecha 15 de febrero de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó copia de la siguiente información: “Conformidades emitidas por SGTDYAC en el año 2021”.
Mediante la Carta Nº 107-2022-SGTDAC-SG/MDM notificada al recurrente el 17 de febrero de 2022, la entidad atendió la solicitud comunicando lo siguiente: “(…) mediante el Memorando Nº 076-2022-SGT-GAF-MDMM, comunica que será imposible cumplir el plazo de 10 días hábiles la atención de su solicitud de acceso a la información publica, debido a la falta de recursos humanos. Por lo que, es necesario ampliar prudencialmente el plazo de su pedido de información, sustentado en las causales establecidas en el artículo 15-B del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM. En ese sentido, el pedido será atendido como plazo máximo, el día 21 de octubre del 2022, en virtud del inciso g) del articulo 11 del T.U.O de la Ley 27806. Cabe precisar que, de contar con la información requerida en un plazo menor, se remitirá por el medio señalado y en la modalidad solicitada a fin de atender vuestra petición”. Cabe agregar que en el cargo de la referida carta el recurrente dejó la siguiente anotación: “Las conformidades son emitidas por SGTDYAC no por Tesorería, por cuanto vienen ocultando la documentación, ante posibles indicios de irregularidades en contrataciones por parte de la funcionaria Calderón Alfaro”.
Con fecha 22 de febrero de 2022, el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis contra la Carta Nº 107-2022-SGTDAC-SG/MDM, el cual fue remitido a esta instancia el 23 de febrero de 2022 mediante Oficio Nº 14- 2022-SGTDAC-SG/MDMM, en el que señala que la prórroga del plazo no es razonable porque posterga la entrega de información hasta octubre de 2022, que ha solicitado la información de un periodo especifico que es reciente y que se debe requerir la información de la Sub Gerencia de Tramite Documentario y Archivo Central (SGTDYAC) y no de la Sub Gerencia de Tesorería cuyo Memorando Nº 076-2022- SGT-GAF-MDMM sustenta la prórroga del plazo que indica la entidad, por lo que el encausamiento de la solicitud a dicha área tiene como propósito ocultar información.
Con fecha 15 de febrero de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó copia de la siguiente información: “Conformidades emitidas por SGTDYAC en el año 2021”.
Mediante la Carta Nº 107-2022-SGTDAC-SG/MDM notificada al recurrente el 17 de febrero de 2022, la entidad atendió la solicitud comunicando lo siguiente: “(…) mediante el Memorando Nº 076-2022-SGT-GAF-MDMM, comunica que será imposible cumplir el plazo de 10 días hábiles la atención de su solicitud de acceso a la información publica, debido a la falta de recursos humanos. Por lo que, es necesario ampliar prudencialmente el plazo de su pedido de información, sustentado en las causales establecidas en el artículo 15-B del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM. En ese sentido, el pedido será atendido como plazo máximo, el día 21 de octubre del 2022, en virtud del inciso g) del articulo 11 del T.U.O de la Ley 27806. Cabe precisar que, de contar con la información requerida en un plazo menor, se remitirá por el medio señalado y en la modalidad solicitada a fin de atender vuestra petición”. Cabe agregar que en el cargo de la referida carta el recurrente dejó la siguiente anotación: “Las conformidades son emitidas por SGTDYAC no por Tesorería, por cuanto vienen ocultando la documentación, ante posibles indicios de irregularidades en contrataciones por parte de la funcionaria Calderón Alfaro”.
Con fecha 22 de febrero de 2022, el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis contra la Carta Nº 107-2022-SGTDAC-SG/MDM, el cual fue remitido a esta instancia el 23 de febrero de 2022 mediante Oficio Nº 14- 2022-SGTDAC-SG/MDMM, en el que señala que la prórroga del plazo no es razonable porque posterga la entrega de información hasta octubre de 2022, que ha solicitado la información de un periodo especifico que es reciente y que se debe requerir la información de la Sub Gerencia de Tramite Documentario y Archivo Central (SGTDYAC) y no de la Sub Gerencia de Tesorería cuyo Memorando Nº 076-2022- SGT-GAF-MDMM sustenta la prórroga del plazo que indica la entidad, por lo que el encausamiento de la solicitud a dicha área tiene como propósito ocultar información.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala