Resolución N.° 000660-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
25 de marzo de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 00373-2022-JUS/TTAIP de fecha 14 de febrero de 20221 , interpuesto por JOSE RIVAS ECHEVARRIA contra la Carta N° 135-2022- MSB-SG, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA requirió la aclaración de su solicitud de acceso a la información pública ingresada con Registro N° 2022-000680 de fecha 28 de enero de 2022, entendiendo el recurrente como una denegatoria.
Con fecha 28 de enero de 2022 el recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico o mediante la nube, copia de todos los Términos de Referencia desde el año 2017 en los que se haya solicitado la contratación de servicio de empresa certificadora u otros para que ayude al mantenimiento de la certificación ISO 37001 – Sistema de Gestión Antisoborno, y los Términos de Referencia en los que se haya solicitado la contratación de un canal de denuncias sobre actos de corrupción o sobornos o los Términos de Referencia en los que se haya solicitado el servicio de implementación de un canal de denuncias propio. Mediante la Carta N° 135-2022-MSB-SG notificada al recurrente por correo electrónico de fecha 10 de febrero de 2022, la entidad le requirió la aclaración de su solicitud, en el entendido que “… la información solicitada es imprecisa y no expresa de manera concreta las ordenes de servicio que contengan los términos de la referencia solicitados, …”, añadiendo que el administrado podrá realizar la búsqueda de las contrataciones publicadas y una vez identifique la información podrá realizar de manera concreta su solicitud.
Con fecha 10 de febrero de 2022 el recurrente manifestó a la entidad que las subsanaciones de las solicitudes se deben requerir en el plazo de dos días hábiles, y transcurrido dicho plazo, corresponde que se atienda su solicitud, por lo que formula apelación contra dicho requerimiento.
Mediante Resolución 000521-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 11 de marzo de 20222 se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud de acceso a la información pública y la formulación de sus descargos, el cual fue remitido a esta instancia con fecha 23 de marzo de 2022, reiterando los argumentos antes señalados.
Con fecha 28 de enero de 2022 el recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico o mediante la nube, copia de todos los Términos de Referencia desde el año 2017 en los que se haya solicitado la contratación de servicio de empresa certificadora u otros para que ayude al mantenimiento de la certificación ISO 37001 – Sistema de Gestión Antisoborno, y los Términos de Referencia en los que se haya solicitado la contratación de un canal de denuncias sobre actos de corrupción o sobornos o los Términos de Referencia en los que se haya solicitado el servicio de implementación de un canal de denuncias propio. Mediante la Carta N° 135-2022-MSB-SG notificada al recurrente por correo electrónico de fecha 10 de febrero de 2022, la entidad le requirió la aclaración de su solicitud, en el entendido que “… la información solicitada es imprecisa y no expresa de manera concreta las ordenes de servicio que contengan los términos de la referencia solicitados, …”, añadiendo que el administrado podrá realizar la búsqueda de las contrataciones publicadas y una vez identifique la información podrá realizar de manera concreta su solicitud.
Con fecha 10 de febrero de 2022 el recurrente manifestó a la entidad que las subsanaciones de las solicitudes se deben requerir en el plazo de dos días hábiles, y transcurrido dicho plazo, corresponde que se atienda su solicitud, por lo que formula apelación contra dicho requerimiento.
Mediante Resolución 000521-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 11 de marzo de 20222 se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud de acceso a la información pública y la formulación de sus descargos, el cual fue remitido a esta instancia con fecha 23 de marzo de 2022, reiterando los argumentos antes señalados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala