Resolución N.° 000642-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

22 de marzo de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 00470-2022-JUS/TTAIP de fecha 24 de febrero de 2022, interpuesto por JUAN RAMOS PAIVA , contra la respuesta brindada mediante el correo electrónico de fecha 17 de febrero de 2022, a través del cual la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA , atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada por el recurrente el 1 de febrero de 2022, generándose el Expediente Nº 0820220010754.
Con fecha 1 de febrero de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico “(…) Copias fedateadas de la documentación que acredite, la fecha (día, mes y año) y hora, en que fue registrada, a través del aplicativo informático (Sistema de registro de declaraciones juradas en línea) de la Contraloría General de la República, la sección Segunda de las declaraciones juradas de ingresos y de bienes y rentas, correspondiente a los años 2019, 2020, 2021 y 2022, de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Tamarindo, obligados a su presentación”.
A través del correo electrónico de fecha 17 de febrero de 2022, la entidad atiende la solicitud del recurrente indicándole lo siguiente:
“(…)
La Subgerencia de Gestión de declaraciones Juradas ha informado en atención a su pedido que (…) corresponde hacer de su conocimiento que la Contraloría General de la República, a través de la Subgerencia de Gestión de Declaraciones Juradas, tiene a su cargo el archivo y custodia de la sección primera de las declaraciones juradas de ingresos y de bienes y rentas que le son remitidas por la Dirección General de Administración de las Entidades o por la dependencia que haga a sus veces, esto en virtud a lo estipulado en el artículo 15º del reglamento de la Ley Nº 27482, Ley que regula la publicación de la declaración jurada y de bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado, aprobado por decreto Supremo Nº 080-2001-PCM.


Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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