Resolución N.° 000638-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

22 de marzo de 2022

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00445-2022-JUS/TTAIP de fecha 22 de febrero de 2022, interpuesto por YEROGOV GARAY DIAZ , contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO el 4 de febrero de 2022, generándose el Documento Nº 00240717 y Expediente Nº 00171415.
Con fecha 4 de febrero de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione “(…) COPIA DE LA DOCUMENTACIÓN DE LOS ACTUADOS RESPECTO A LA APROBACIÓN, EJECUCIÓN Y EL EXPEDIENTE TÉCNICO DE LA ACTIVIDAD "IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE SOSTENIBLE NO MOTORIZADO", DENOMINADO "CICLOVÍAS”, documentación que seguidamente paso a detallar:
1. Expediente técnico.
2. Expediente de contratación.
3. Informe que contiene el sustento técnico legal de la contratación.
4. Resolución o Acuerdo de Concejo Municipal que aprueba la contratación.
5. Contratos con el/los proveedores.
6. Conformidad de entrega de los bienes o servicio.
7. Requerimiento para la adquisición de bienes y/o servicios.
8. Especificaciones técnicas de los bienes y/o servicios.
9. Órdenes de compra del(os) proveedor(es).
10. Órdenes de servicio del(os) proveedor(es).
11. Cotizaciones de los proveedores.
12. Procedimiento de contratación.
13. Comprobantes de pago (CP, Facturas, Otros).
14. Cronograma ejecución.
15. Integrantes del Comité de veeduría o vigilancia ciudadana, que acompaño todo el proceso.
16. Otros documentos de los actuados”.
El 22 de febrero de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 000476-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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