Resolución N.° 000637-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
22 de marzo de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 00233-2022-JUS/TTAIP de fecha 31 de enero de 2022, interpuesto por ROBERTO JOSÉ MORALES MUÑOZ , contra el Oficio Nº 027-2022- IAP-UNE notificado el 24 de enero de 2022, a través del cual la UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE , atendió en parte la solicitud de acceso a la información pública presentada por el recurrente el 10 de enero de 2022.
Con fecha 10 de enero de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le la siguiente información:
“(…)
I. Del docente nombrado David Ángel Limas Huatuco, identificado con DNI N. 07658393:
1. La experiencia docente, en ciclos y años, del dictado de cursos de Tesis I, II y III y Gestión de Políticas Públicas en la EPG-UNE, que garanticen la calidad educativa;
2. Los artículos científicos publicados, que garanticen la calidad educativa;
3. La experiencia docente y laboral acreditada como abogado, que garanticen la calidad educativa.-
II. De la Facultad de Ciencias Empresariales de la UNE:
1. La Resolución Final de nombramiento excepcional de docentes contratados, según la Ley N. 31349;
2. El informe final de la Comisión de nombramiento excepcional de docentes contratados, según la Ley N. 31349, que rechaza mi candidatura al proceso o los motivos para discriminarme;
3. Los documentos que acreditan mi candidatura, según los documentos solicitados por la Facultad:
− La encuesta remitida por la secretaria de la Facultad a los docentes contratados mediante Whatsapp para participar en el proceso;
− El Oficio o el documento que le sustituye, de la Facultad de Ciencias Empresariales dirigido a la Unidad de Recursos Humanos solicitando los expedientes de los docentes contratados por la FACE para el proceso de nombramiento;
− Los miembros de la Comisión de nombramiento excepcional de docentes contratados, según la Ley N. 31349 y su presidente o la que fungió para tales fines;
4. Los documentos que formaron parte del debido proceso, que me incluyen o me discriminan con la finalidad de evitar mi nombramiento, de acuerdo a Ley”.
Con fecha 10 de enero de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le la siguiente información:
“(…)
I. Del docente nombrado David Ángel Limas Huatuco, identificado con DNI N. 07658393:
1. La experiencia docente, en ciclos y años, del dictado de cursos de Tesis I, II y III y Gestión de Políticas Públicas en la EPG-UNE, que garanticen la calidad educativa;
2. Los artículos científicos publicados, que garanticen la calidad educativa;
3. La experiencia docente y laboral acreditada como abogado, que garanticen la calidad educativa.-
II. De la Facultad de Ciencias Empresariales de la UNE:
1. La Resolución Final de nombramiento excepcional de docentes contratados, según la Ley N. 31349;
2. El informe final de la Comisión de nombramiento excepcional de docentes contratados, según la Ley N. 31349, que rechaza mi candidatura al proceso o los motivos para discriminarme;
3. Los documentos que acreditan mi candidatura, según los documentos solicitados por la Facultad:
− La encuesta remitida por la secretaria de la Facultad a los docentes contratados mediante Whatsapp para participar en el proceso;
− El Oficio o el documento que le sustituye, de la Facultad de Ciencias Empresariales dirigido a la Unidad de Recursos Humanos solicitando los expedientes de los docentes contratados por la FACE para el proceso de nombramiento;
− Los miembros de la Comisión de nombramiento excepcional de docentes contratados, según la Ley N. 31349 y su presidente o la que fungió para tales fines;
4. Los documentos que formaron parte del debido proceso, que me incluyen o me discriminan con la finalidad de evitar mi nombramiento, de acuerdo a Ley”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala