Resolución N.° 000624-2022-JUS_TTAIP-PRIMERA SALA

22 de marzo de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 00374-2021-JUS/TTAIP de fecha 14 de febrero de 2022, interpuesto por PEDRO GERMAN NUÑEZ PALOMINO contra la Carta N° 006- 2022-SUNARP de fecha 09 de febrero de 2022, mediante la cual la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS -SUNARP denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 3 de febrero de 2022.
Con fecha 3 de febrero de 2022, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que le envíe por correo electrónico: “Informe con los resultados de la precalificación de la denuncia realizada por la Secretaría Técnica de acuerdo a lo que se indica en el Oficio N° 399-2021-SUNARP-Z.R.N° IXURH-ST
Mediante la Carta N° 006-2022-SUNARP-Z.R.N° IX/UA-AIP de fecha 9 de febrero de 2022, la entidad atendió la solicitud señalando que esta fue derivada a la Secretaría Técnica de la Zona Registral N° IX-Sede Lima, que emitió al respecto el Oficio N° 033-2022-SUNARP-Z.R.N°IX-URH/ST de fecha 7 de febrero de 2022 que indica: “(…) En dicha solicitud requiere información sobre el resultado de la precalificación de la denuncia formulada por el Notario Público Pedro Germán Núñez Palomino, a cargo de la Secretaría Técnica PAD de esta Zona Registral N° IX Sede Lima y asignado con el Expediente N° 572-2021-URH/ST. Al respecto, debemos precisar que dicha información está vinculada a investigaciones en tramite ante esta Secretaría Técnica, por lo cual guardan total RESERVA con referencia al ejercicio del derecho de acceso a la información pública, ello en atención a lo establecido en el numeral 3 del artículo N° 17 del D.S. N° 021-2019-PCM que aprueba el T.U.O de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. No obstante, dejamos constancia que, la Unidad de Recursos Humanos de la Zona IX tomó conocimiento de la denuncia el 05.10.2021, remitiendo los actuados a esta Secretaría Técnica para la precalificación respectiva, encontrándose aún en trámite. 2 Por tanto, encontrándose aun la indicada denuncia pendiente de tramite ante la Secretaría Técnica, no resulta atendible lo solicitado.” [SIC]
Con fecha 11 de febrero de 2022 el recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis contra la Carta N° 006-2022-SUNARP-Z.R.N° IX/UAAIP, el cual fue remitido a esta instancia con el Oficio N° 003-2022-SUNARP-Z.R.N° IX/UA-AIP; en aquel el recurrente señala que la información solicitada no es de carácter personal ya que está relacionada a la comisión de delitos por parte de una servidora pública.
Mediante la Resolución 000465-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 8 de marzo de 20221 , se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo generado con motivo de la atención de la solicitud de acceso a la información pública y la formulación de sus descargos; los cuales fueron presentados el 17 de marzo de 2022 en el que se reiteran los argumentos expuestos al denegar la información requerida.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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