Resolución N.° 000614-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

21 de marzo de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 00393-2022-JUS/TTAIP de fecha 16 de febrero de 2022, interpuesto por KAREN ELIZABETH RIVERA PAZ , contra la Carta Nº 002- 2022-SCG-PNP/DIRIN-SEC.URD notificada el 22 de enero de 2022, a través de la cual la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ - DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA , atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada por la recurrente el 17 de enero de 2022.
Con fecha 17 de enero de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad se le proporcione la siguiente información:
“(…)
1. Si existe la Nota de Información Nº 1563-2018-9C1U-U17 del 28NOV2018.
2. Cual es su contenido, que escapa a la clasificación de secreto que determina la Ley Nº 28664 Ley del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI.
3. Si se conoce quien autenticó (firma o media firma o rúbrica), para autorizar su difusión (“DIR LIMA Y DIVPOL HUACHO”)”.
A través de la Carta Nº 002-2022-SCG-PNP/DIRIN-SEC.URD notificada el 22 de enero de 2022, la entidad comunicó a la recurrente que “(…) de conformidad a lo opinado por la Asesoría Jurídica DIRIN PNP, el numeral 4.1 del Artículo 4 y 5 artículo 4º y 5º del Decreto Legislativo Nº 1141 – Decreto Legislativo de Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, establece que es información clasificada de inteligencia con el nivel de SECRETO, aquella que poseen y/o generan los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional; asimismo, el Art. 15º y 18º, del TUO de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; pues establece que, solo es accesible para el Congreso de la República, Poder Judicial, Contralor General de la República, defensor del Pueblo y el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; en tal sentido, no resulta viable atender dicho requerimiento, de conformidad a la normatividad vigente”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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