Resolución N.° 000608-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

18 de marzo de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 00387-2022-JUS/TTAIP de fecha 15 de febrero de 2022, interpuesto por GRECIA SARAI FARFAN LIRA , contra el correo electrónico de fecha 14 de febrero de 2022, a través del cual el HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO, atendió las dos (2) solicitudes de acceso a la información pública presentadas por la recurrente el 9 de febrero de 2022.
Con fecha 9 de febrero de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente presentó dos (2) solicitudes ante la entidad requiriendo la siguiente información:
Solicitud 1:
• “Que, habiendo recibido atención médica mi señor padre Zócimo Víctor Farfán Quispe con DNI 08668475 en esta institución Hospital Nacional “Dos de Mayo”, solicito por acceso a la información pública una copia simple del informe médico en el servicio de neurología (padre fallecido)”.
Solicitud 2:
• “Solicitar información y copia de la HISTORIA CLINICA DEL SERVICIO DE NEUROLOGIA correspondiente al paciente FARFAN QUISPE ZOCIMO VICTOR identificado con DNI N°08668475”.
A través del correo electrónico de fecha 14 de febrero de 2022, la entidad comunica a la recurrente lo siguiente:
“(…)
Tengo a bien dirigirme a usted para saludarla cordialmente y a la vez en atención a su pedido presentado por Acceso a la Información Pública con SAIP N° 22- 000011 de fecha 09 de febrero de 2022, invocando la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, mediante el cual solicita informe médico del señor Zócimo Víctor Farfán Quispe.
Al respecto, le comunico que, la Ley General de Salud – Ley N° 26842 en su artículo 25° establece que: “toda información relativa al acto médico que se realiza, tiene carácter reservado (…)”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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