Resolución N.° 000598-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
18 de marzo de 2022
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00332-2022-JUS/TTAIP de fecha 9 de febrero de 2022, interpuesto por MANUEL BENJAMIN RUIZ BRIONES contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el GOBIERNO REGIONAL DE PUNO con fecha 21 de enero de 2022.
Con fecha 21 de enero de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó que se le envíe por correo electrónico la siguiente información: “Autógrafa y todo lo contenido en la Resolución Ejecutiva Regional de Presidencia Regional N° 197-2004-GR-PUNO del año 2004”. Con fecha 9 de febrero de 2022, el recurrente al no recibir respuesta de la entidad, considero denegada su solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, presentó ante esta instancia el recurso de apelación material de análisis, indicando que si bien el responsable de entrega de información de la entidad requirió la información a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica mediante Oficio N° 008-2022- GR-PUNO/OCRRPP/TAIP recibido por dicha área el 25 de enero de 2022,ésta no brindó atención a dicho requerimiento. Así también, señala que el funcionario responsable de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica debería ser sancionado por su conducta omisiva, en aplicación del artículo 98 del Reglamento General de la Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil , conducta que además sería pasible de sanción penal según señala.
Mediante la Resolución 000448-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 4 de marzo de 2022 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 21 de enero de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó que se le envíe por correo electrónico la siguiente información: “Autógrafa y todo lo contenido en la Resolución Ejecutiva Regional de Presidencia Regional N° 197-2004-GR-PUNO del año 2004”. Con fecha 9 de febrero de 2022, el recurrente al no recibir respuesta de la entidad, considero denegada su solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, presentó ante esta instancia el recurso de apelación material de análisis, indicando que si bien el responsable de entrega de información de la entidad requirió la información a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica mediante Oficio N° 008-2022- GR-PUNO/OCRRPP/TAIP recibido por dicha área el 25 de enero de 2022,ésta no brindó atención a dicho requerimiento. Así también, señala que el funcionario responsable de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica debería ser sancionado por su conducta omisiva, en aplicación del artículo 98 del Reglamento General de la Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil , conducta que además sería pasible de sanción penal según señala.
Mediante la Resolución 000448-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 4 de marzo de 2022 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala