Resolución N.° 002542-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

1 de diciembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 02412-2021-JUS/TTAIP de fecha 11 de noviembre de 2021, interpuesto por MONICA EDITH MAMANI CALDERON, contra la respuesta brindada mediante la Carta Nro. 1072-2021-OSGyAC/MPT, notificada con correo electrónico de fecha 26 de octubre de 2021, a través de la cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA, atendió la solicitud de acceso a la información pública, de fecha 20 de setiembre de 2021, la cual generó el Expediente N° 119125-2021
Con fecha 24 de setiembre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad se le proporcione “(…) COPIA CERTIFICADA del ACTA DE ADJUDICACION NRO. 00545-2010-MPT de fecha 09-11-2010, otorgado a favor del señor RICHAR COPA SARMIENTO”.
A través de la Carta Nro. 1072-2021-OSGyAC/MPT, notificada con correo electrónico de fecha 26 de octubre de 2021, la entidad comunica a lA recurrente que “(…) con Informe N° 0977-2021-AC-OSGyAC-MPT, Archivo Central, comunica que habiéndose realizado la búsqueda correspondiente del Acta de Adjudicación N° 0545-2010 del Promuvi Señor de los Milagros Mz 137 Lte 01, para lo cual indica que no contamos en nuestros archivos con el Acta de Adjudicación solicitado.
Asimismo, con Informe N° 2291-2021-SGATyL-GDU/MPT, la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial y Licencias, pone de conocimiento que realizado la búsqueda de manera física y sistemática en el Acervo documentario de dicha Sub Gerencia, para lo cual indica que no cuentan en sus archivos con el Acta de Adjudicación Promuvi Señor de los Milagros Mz 137 Lte 01 solicitado por la administrada. En ese sentido se justifica la remisión del presente acto administrativo fuera de plazo, por carecer de personal para remitir la información requerida en los plazos establecidos, ya que es de conocimiento público que la Municipalidad Provincial de Tacna, dejo de laborar varios meses y dispuso que personal vulnerable no labore por la pandemia COVID- 19, por lo que en dicha Sub gerencia hubo recorte de personal”.
El 9 de noviembre de 2021, la recurrente interpone ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, alegando que “(…) Se revoque la decisión contenida en la CARTA Nro. 1072-2021-OSGyAC/MPT y se ordene o se disponga que el GERENTE DE DESARROLLO URBANO realice la búsqueda y ubicación del DOCUMENTO PUBLICO solicitado, bajo apercibimiento de remitirse los actos a la COMISION DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS y A PROCURADURIA PUBLICA MUNICIPAL para que se INICIE ACCIONES LEGALES por incumplimiento o negligencia en sus funciones”; asimismo, indicó “(…) Las UNIDADADES ORGANICAS estarían obrando NEGLIGENTEMENTE o RESPONSABLEMENTE, al informar o deducir que el 'ACTA DE ADJUDICACION NRO. 00545-2010-MP7, no se encontraría en los acervos del ARCHIVO ni en la SUB GERENCIA DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y LICENCIAS; a pesar que con fecha 09 de marzo de 2015, la propia entidad ha entregado una COPIA CERTIFICADA a la recurrente.
Se habría realizado requerimiento de información a instancias o unidades orgánicas
de competencia especial o limitada, y no al GERENTE DE DESARROLLO URBANO para que como ORGANO SUPERIOR realice el seguimiento y ubicación de la información solicitada”.
Mediante la Resolución 002324-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

Vista preliminar de documento Resolución Nº 002542-2021-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA.pdf

Resolución Nº 002542-2021-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA.pdf

PDF
253.8 KB