Resolución N.° 000597-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

18 de marzo de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 00327-2022-JUS/TTAIP de fecha 9 de febrero de 2022, interpuesto por RICARDO GERMAN CASTRO RUIZ contra la Carta N° 038-2022- ORPII-LTAIP/GOB.REG.TACNA de fecha 28 de enero de 2022, mediante la cual el GOBIERNO REGIONAL DE TACNA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 13 de enero de 2022.
Con fecha fecha 13 de enero de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó en cd copia fedateada de la siguiente información: “05 copias de plano de propiedad con lista/tabla de coordenadas UTM WGS84 o PSAD56 de propiedad de Manuel Roberto Castro inscrito en Tomo 2, Folio 8, Partida III, que se encuentra dentro de la Base Grafica de OEABI bajo la Capa “109-Propiedades Privadas”, 01 Plano en Autocad en CD de dicho polígono con su respectiva lista/tabla de coordenadas”.
Mediante la Carta N° 038-2022-ORPII-LTAIP/GOB.REG.TACNA de fecha 28 de enero de 2022, sustentada en el Oficio N° 132-2022-GGROEABI/GOB.REG.TACNA, la entidad denegó la información señalando que: “(…) se procedió a su respectiva búsqueda no habiéndose encontrado en la Base Grafica de OEABI los datos especificados por el solicitante; por lo que, el pedido implicaría producir información que nuestra Oficina no cuenta al momento de que se presentó la solicitud en consecuencia actuando según lo previsto en el Articulo 13 de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica que prescribe “(…) La solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. En este caso, la entidad de la Administración Pública deberá comunicar por escrito que la denegatoria de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder respecto de la información solicitada. Esta Ley tampoco permite que los solicitantes exijan a las entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean. (…)” y a la vez destacar el mismo artículo en su cuarto párrafo en el cual estipula “(…) Esta ley no faculta a los solicitantes que exijan a las entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean. No califica en esta limitación el procesamiento de datos preexistentes de acuerdo con lo que establezcan las normas reglamentarias, salvo que ello implique recolectar o generar nuevos datos. (…)”, he de comunicarle la denegatoria del requerimiento de información realizado por el administrado RICARDO GERMAN CASTRO RUIZ, ello sin perjuicio de que el solicitante pueda plantear nuevamente su pedido proporcionando mas datos.” [SIC]

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

Vista preliminar de documento Resolución N° 000597-2022-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA.pdf

Resolución N° 000597-2022-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA.pdf

PDF
286.4 KB