Resolución N.° 002553-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
3 de diciembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 02282-2021-JUS/TTAIP de fecha 28 de octubre de 2021, interpuesto por JERALD ANDREE UVALTER DIAZ contra la Carta N° D002051-2021-MML-SGC-FREI, de fecha 6 de octubre de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA dio respuesta a su solicitud de acceso a la información pública con registro N° 2021-0131720 de fecha 30 de setiembre de 2021.
Con fecha 30 de setiembre de 2021 el recurrente solicitó a la entidad entregue mediante correo electrónico la siguiente información:
“1. INFORMES, INFORMES MULTIPLES, MEMORANDOS, MEMORANDOS MÚLTIPLES, MEMORANDOS CIRCULARES, OFICIOS, CARTAS RECIBIDAS Y EMITIDAS POR LA SUBGERENCIA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA EN EL PERÍODO 2018-2021.
2. INFORMES, INFORMES MULTIPLES, MEMORANDOS, MEMORANDOS MÚLTIPLES, MEMORANDOS CIRCULARES, OFICIOS, CARTAS RECIBIDAS Y EMITIDAS POR LA GERENCIA DE PLANIFICACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA EN EL PERÍODO 2018-2021.
3. INFORMES, INFORMES MULTIPLES, MEMORANDOS, MEMORANDOS MÚLTIPLES, MEMORANDOS CIRCULARES, OFICIOS, CARTAS RECIBIDAS Y EMITIDAS POR LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA EN EL PERÍODO 2018-2021”.
Mediante la Carta N° D002051-2021-MML-SGC-FREI, de fecha 6 de octubre de 2021, la entidad señala : “(…) al respecto, el pedido información ha sido atendido por la Sugerencia de Personal de la Gerencia de Administración mediante Memorando N° 02415-2021-MML-GA-SP y por la Gerencia de planificación mediante el Memorándum N° 00772-2021-MML-GP y por la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario la Sugerencia Personal - Gerencia Administración mediante Memorando N° 01243-2021-MML-GA-SP-STPAD remitiendo respuesta en atención a su solicitud de información”; siendo que en el memorando N° 02415-2021-MML-GA-SP, se señala “(…) el requerimiento efectuado por el administrado no se ajusta a lo dispuesto en el literal d) del artículo 10° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (…) que la presentación y formalidades de la solicitud de información deberá contar con expresión concreta y precisa, al no determinar de manera exacta al número y fecha de los referidos documentos (…)”, en el Memorando N° 01243-2021-MML-GA-SP-STPAD se indica “(…) el pedido de información del administrado no cumpliría con requisito de concreción y precisión de lo solicitado, máxime que la individualización requerida permitiría determinar si la información tiene carácter confidencial, referida al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración pública (…)”; asimismo en el Memorándum 00772-2021-MML-GP se indica: “(…) tenga a bien disponer se requiera al administrado, la expresión concreta y precisa de su pedido, respecto al asunto de los documentos y si éstos corresponde únicamente al año 2018 y al año 2021. Cabe resaltar que la información con la que cuenta esta Gerencia es voluminosa, es en ese sentido que se solicita la precisión, de modo tal que se pueda atender de manera oportuna y correcta la solicitud del administrado”.
Con fecha 28 de octubre de 2021 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, señalando que sobre la supuesta imprecisión de su solicitud señalada por la entidad en los Memorandos N° 02415-2021-MML, N° 01243-2021-MML-GA-SP-STPAD y N° 000772-2021-MML-GP, indica que es clara, precisa y concreta, pues señala los documentos que requiere y el área donde se encuentra la información, así como el período, y no evidencia ninguna ambigüedad o confusión en lo requerido.
Con fecha 30 de setiembre de 2021 el recurrente solicitó a la entidad entregue mediante correo electrónico la siguiente información:
“1. INFORMES, INFORMES MULTIPLES, MEMORANDOS, MEMORANDOS MÚLTIPLES, MEMORANDOS CIRCULARES, OFICIOS, CARTAS RECIBIDAS Y EMITIDAS POR LA SUBGERENCIA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA EN EL PERÍODO 2018-2021.
2. INFORMES, INFORMES MULTIPLES, MEMORANDOS, MEMORANDOS MÚLTIPLES, MEMORANDOS CIRCULARES, OFICIOS, CARTAS RECIBIDAS Y EMITIDAS POR LA GERENCIA DE PLANIFICACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA EN EL PERÍODO 2018-2021.
3. INFORMES, INFORMES MULTIPLES, MEMORANDOS, MEMORANDOS MÚLTIPLES, MEMORANDOS CIRCULARES, OFICIOS, CARTAS RECIBIDAS Y EMITIDAS POR LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA EN EL PERÍODO 2018-2021”.
Mediante la Carta N° D002051-2021-MML-SGC-FREI, de fecha 6 de octubre de 2021, la entidad señala : “(…) al respecto, el pedido información ha sido atendido por la Sugerencia de Personal de la Gerencia de Administración mediante Memorando N° 02415-2021-MML-GA-SP y por la Gerencia de planificación mediante el Memorándum N° 00772-2021-MML-GP y por la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario la Sugerencia Personal - Gerencia Administración mediante Memorando N° 01243-2021-MML-GA-SP-STPAD remitiendo respuesta en atención a su solicitud de información”; siendo que en el memorando N° 02415-2021-MML-GA-SP, se señala “(…) el requerimiento efectuado por el administrado no se ajusta a lo dispuesto en el literal d) del artículo 10° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (…) que la presentación y formalidades de la solicitud de información deberá contar con expresión concreta y precisa, al no determinar de manera exacta al número y fecha de los referidos documentos (…)”, en el Memorando N° 01243-2021-MML-GA-SP-STPAD se indica “(…) el pedido de información del administrado no cumpliría con requisito de concreción y precisión de lo solicitado, máxime que la individualización requerida permitiría determinar si la información tiene carácter confidencial, referida al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración pública (…)”; asimismo en el Memorándum 00772-2021-MML-GP se indica: “(…) tenga a bien disponer se requiera al administrado, la expresión concreta y precisa de su pedido, respecto al asunto de los documentos y si éstos corresponde únicamente al año 2018 y al año 2021. Cabe resaltar que la información con la que cuenta esta Gerencia es voluminosa, es en ese sentido que se solicita la precisión, de modo tal que se pueda atender de manera oportuna y correcta la solicitud del administrado”.
Con fecha 28 de octubre de 2021 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, señalando que sobre la supuesta imprecisión de su solicitud señalada por la entidad en los Memorandos N° 02415-2021-MML, N° 01243-2021-MML-GA-SP-STPAD y N° 000772-2021-MML-GP, indica que es clara, precisa y concreta, pues señala los documentos que requiere y el área donde se encuentra la información, así como el período, y no evidencia ninguna ambigüedad o confusión en lo requerido.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala