Resolución N.° 002557-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

3 de diciembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 02306-2021-JUS/TTAIP de fecha 3 de noviembre de 2021, interpuesto por ALAN CORDOVA VILCHEZ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo por parte del HOSPITAL DE EMERGENCIAS VILLA EL SALVADOR, respecto de su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 12 de octubre de 2021 con Registro N° 21-021667-001.
Con fecha 12 de octubre de 2021 el recurrente solicitó a la entidad fedateada de las Ordenes de Servicios desde el 29 de setiembre hasta el 12 de octubre de 2021.
Con fecha 3 de noviembre de 2021 el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad.
Mediante la Resolución 002434-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 19 de noviembre de 2021 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron ingresados a esta instancia mediante Oficio N° 2316-2021-UAJ-DE-HEVES presentado con fecha 3 de diciembre de 2021, a través del cual refiere que con fecha 2 de diciembre de 2021, mediante la Carta N° 039-2021-REAIP-HEVES, remitió al recurrente el costo de liquidación de la documentación solicitada, a efecto de su entrega, adjuntando el respectivo cargo de notificación.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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