Resolución N.° 000596-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
18 de marzo de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 00322-2022-JUS/TTAIP de fecha 9 de febrero de 2022, interpuesto por MIRIAM VICENTA CHILQUE CISNEROS contra el Oficio N° 008- 2020-TRANS-YAAB-UGEL.AS de fecha 7 de febrero de 2022, mediante el cual la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL – AREQUIPA SUR atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 20 de enero de 2022.
Con fecha 20 de enero de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó “copia certificada de la planilla de pagos desde setiembre 2017 a diciembre 2021 del Oficinista II del CEBA Juan Pablo Viscardo y Guzmán de Hunter Elbio Gustavo Peralta Borja”.
Mediante Oficio N° 008-2020-TRANS-YAAB-UGEL.AS de fecha 7 de febrero de 2022, la entidad denegó la información señalando “Que, se efectuó el trámite respectivo solicitando al área usuaria – Tesorería, despacho que mediante informe N° 012-2022/D.UGEL.AS-AGA-OT, señala que “para realizar el pago de la planilla de remuneraciones del personal Activo de la Sede de la UGEL Arequipa Sur, la información se maneja de forma global según resumen de metas y clasificadores. Que toda información de forma individualizada se visualiza en la Boleta de pagos o constancias de remuneraciones. Así mismo cabe mencionar que la información solicitada es información financiera, por lo cual, no se le puede entregar la información requerida tal cual, a la solicitud de la administración, conforme a las excepciones que indica la Ley de Transparencia”. En consecuencia, a lo antes señalado y conforme el Artículo 17 inciso 3 [sic] del Texto Único Ordenando de la Ley 27806 ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el decreto supremo 021-2019-JUS que prescribe: “(…) 2. La información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil que están regulados, unos por el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución, y los demás por la legislación pertinente (…)” [SIC]; agrega que ello aunado al hecho que el segundo párrafo del artículo 13 de dicha norma señala que la denegatoria de la información se fundamenta en las excepciones de ley. razón por la cual no puede entregar la información solicitada.
Con fecha 20 de enero de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó “copia certificada de la planilla de pagos desde setiembre 2017 a diciembre 2021 del Oficinista II del CEBA Juan Pablo Viscardo y Guzmán de Hunter Elbio Gustavo Peralta Borja”.
Mediante Oficio N° 008-2020-TRANS-YAAB-UGEL.AS de fecha 7 de febrero de 2022, la entidad denegó la información señalando “Que, se efectuó el trámite respectivo solicitando al área usuaria – Tesorería, despacho que mediante informe N° 012-2022/D.UGEL.AS-AGA-OT, señala que “para realizar el pago de la planilla de remuneraciones del personal Activo de la Sede de la UGEL Arequipa Sur, la información se maneja de forma global según resumen de metas y clasificadores. Que toda información de forma individualizada se visualiza en la Boleta de pagos o constancias de remuneraciones. Así mismo cabe mencionar que la información solicitada es información financiera, por lo cual, no se le puede entregar la información requerida tal cual, a la solicitud de la administración, conforme a las excepciones que indica la Ley de Transparencia”. En consecuencia, a lo antes señalado y conforme el Artículo 17 inciso 3 [sic] del Texto Único Ordenando de la Ley 27806 ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el decreto supremo 021-2019-JUS que prescribe: “(…) 2. La información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil que están regulados, unos por el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución, y los demás por la legislación pertinente (…)” [SIC]; agrega que ello aunado al hecho que el segundo párrafo del artículo 13 de dicha norma señala que la denegatoria de la información se fundamenta en las excepciones de ley. razón por la cual no puede entregar la información solicitada.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala