Resolución N.° 000595-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
18 de marzo de 2022
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00317-2022-JUS/TTAIP de fecha 8 de febrero de 2022, interpuesto por ELMER YAMPIERO SUAREZ SUAREZ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la DIRECCION REGIONAL DE AGRIGULTURA DE CAJAMARCA - GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA con fecha 6 de enero de 2022.
Con fecha 6 de enero de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó información en los siguientes términos:
“Que, al amparo al Artículo 2 inciso 5) de la Constitución Política del Perú de 1993, la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica, Decreto Supremo N° 021-2019-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 y el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica, y el Decreto Supremo N° 164-2020-PCM y, siendo el Hospital General de la Provincia de Jaén un órgano de gobierno que goza de autonomía administrativa, así como constituirse como un Órgano Publico del Estado, SOLICITO: SE ME EXPIDA COPIAS SIMPLES de los siguientes documentos públicos:
• “Presupuesto Analítico de Personal (PAP)
• Manual de Organización y Funciones (MOF)”
Con fecha 8 de febrero de 2022, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación material de análisis, en aplicación del silencio administrativo negativo, por considerar denegada la información al no recibir respuesta sobre la solicitud.
Mediante la Resolución 000445-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 4 de marzo de 2022 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 6 de enero de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó información en los siguientes términos:
“Que, al amparo al Artículo 2 inciso 5) de la Constitución Política del Perú de 1993, la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica, Decreto Supremo N° 021-2019-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 y el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica, y el Decreto Supremo N° 164-2020-PCM y, siendo el Hospital General de la Provincia de Jaén un órgano de gobierno que goza de autonomía administrativa, así como constituirse como un Órgano Publico del Estado, SOLICITO: SE ME EXPIDA COPIAS SIMPLES de los siguientes documentos públicos:
• “Presupuesto Analítico de Personal (PAP)
• Manual de Organización y Funciones (MOF)”
Con fecha 8 de febrero de 2022, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación material de análisis, en aplicación del silencio administrativo negativo, por considerar denegada la información al no recibir respuesta sobre la solicitud.
Mediante la Resolución 000445-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 4 de marzo de 2022 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala