Resolución N.° 000588-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
17 de marzo de 2022
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00353-2022-JUS/TTAIP de fecha 10 de febrero de 2022, interpuesto por JUAN RAMOS PAIVA , contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VICHAYAL el 24 de enero de 2022.
Con fecha 24 de enero de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, con Carta Múltiple Nº 025-2022/JRP, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico “(…) copia fedaetada de los contratos celebrados entre la Municipalidad Distrital de Vichayal, y GALECIO JAMAMILLO LUIS OSMIN, durante los años 2015, 2016, 2017 y 2018”.
El 10 de febrero de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 000430-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 24 de enero de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, con Carta Múltiple Nº 025-2022/JRP, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico “(…) copia fedaetada de los contratos celebrados entre la Municipalidad Distrital de Vichayal, y GALECIO JAMAMILLO LUIS OSMIN, durante los años 2015, 2016, 2017 y 2018”.
El 10 de febrero de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 000430-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala