Resolución N.° 002569-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
7 de diciembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 02492-2021-JUS/TTAIP de fecha 22 de noviembre de 2021, interpuesto por JUAN RAMOS PAIVA, contra la respuesta brindada mediante el Oficio N° 015-2021-TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN – MDT.P, notificado con correo electrónico de fecha 17 de noviembre de 2021, a través del cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMARINDO, atendió la solicitud de acceso a la información pública, presentada con Carta Múltiple N° 157- 2021/JRP, el 26 de octubre de 2021, generándose el Expediente N° 2301.
Con fecha 26 de octubre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, con Carta Múltiple N° 157-2021/JRP, el recurrente puso en conocimiento de la entidad que “(…) mediante OFICIO N° 005-2021-TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN – MDT.P de fecha 27 de mayo del 2021, se me comunicó que “De acuerdo a lo informado por asesoría legal se conformó una Comisión de Procedimiento Administrativos Disciplinarios, la misma que aún está pendiente de emisión de su dictamen, donde se establecerá sus conclusiones y recomendaciones respecto a la investigación e indagación realizada. Dictamen que será elevado en su momento a la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Piura, así como a su persona, en atención a la Normativa de Acceso a la Información Pública”; ello en relación a la denuncia sobre presuntos hechos de corrupción, que se habrían presentado en el proceso de compra y distribución de canastas básicas familiares, por parte de cuestionadas autoridades y/o funcionarios de la Municipalidad distrital de Tamarindo.
Por tanto
Que, siendo ello así, y habiendo transcurrido todo plazo razonable para que dicha comisión haya efectuado su investigación, y, por tanto, haber llegado a establecer sus conclusiones y recomendaciones, así como la emisión del respectivo dictamen; pido a usted, se me brinde, a través de mi correo electrónico, copia fedateada del dictamen emitido por la referida comisión”. (Subrayado agregado)
Con Oficio N°011-2021-TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN – MDT.P de fecha 03 de noviembre de 2021, la entidad comunica al recurrente que “(…) cuantificado los folios hace un total de 08, costo por reproducción de folio es S/. 0.10 céntimos, alcanzo número de Cuenta Interbancaria 018-672-00067200114568 para el pago correspondiente”, requerimiento que fue atendido con la Carta Múltiple N° 160-2021/JRP, fecha 12 de noviembre del 2021, remitida vía correo electrónico, a través de la cual se remitió la CONSTANCIA DE TRANSFERENCIA – PAGO POR DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, por el importe de S/1.00 sol; con Código de operación: 0176053.
En ese sentido, la entidad con Oficio N° 015-2021-TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN–MDT.P notificado con correo electrónico de fecha 17 de noviembre de 2021, la entidad atiende la solicitud del recurrente señalando que en cuanto a las “(…) conclusiones y recomendaciones respecto a la investigación e indagación en relación a la denuncia sobre presuntos hechos de corrupción en el proceso de compra y distribución de canastas básica familiar.
Que, adjunto al presente remito en un total de 13 folios – copias fedateadas de los siguientes informes:
• Informe N° 085-2020-MDT/GM.
• Informe Final N° 027-A-2021/MDT-URRH.HH”
El 22 de noviembre de 2021, el recurrente interpone ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando que la información proporcionada “(…) no corresponde a la información solicitada mediante CARTA MÚLTIPLE N° 157-2021/JRP, fecha 26 de octubre del 2021, pues lo que hemos solicitado es que se nos brinde copias fedateadas del DICTAMEN emitido por la Comisión de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Tamarindo, ello en relación a la denuncia sobre presuntos hechos de corrupción, que se habrían presentado en el proceso de compra y distribución de canastas básica familiares; sin embargo, se nos está alcanzando información sobre un proceso disciplinario iniciado contra funcionarios municipales, por una cuestionada adquisición de materiales para el Centro de Salud del Distrito de Tamarindo. Por lo que, siendo ello así, damos por no atendido nuestro pedido de información pública”.
Con fecha 26 de octubre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, con Carta Múltiple N° 157-2021/JRP, el recurrente puso en conocimiento de la entidad que “(…) mediante OFICIO N° 005-2021-TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN – MDT.P de fecha 27 de mayo del 2021, se me comunicó que “De acuerdo a lo informado por asesoría legal se conformó una Comisión de Procedimiento Administrativos Disciplinarios, la misma que aún está pendiente de emisión de su dictamen, donde se establecerá sus conclusiones y recomendaciones respecto a la investigación e indagación realizada. Dictamen que será elevado en su momento a la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Piura, así como a su persona, en atención a la Normativa de Acceso a la Información Pública”; ello en relación a la denuncia sobre presuntos hechos de corrupción, que se habrían presentado en el proceso de compra y distribución de canastas básicas familiares, por parte de cuestionadas autoridades y/o funcionarios de la Municipalidad distrital de Tamarindo.
Por tanto
Que, siendo ello así, y habiendo transcurrido todo plazo razonable para que dicha comisión haya efectuado su investigación, y, por tanto, haber llegado a establecer sus conclusiones y recomendaciones, así como la emisión del respectivo dictamen; pido a usted, se me brinde, a través de mi correo electrónico, copia fedateada del dictamen emitido por la referida comisión”. (Subrayado agregado)
Con Oficio N°011-2021-TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN – MDT.P de fecha 03 de noviembre de 2021, la entidad comunica al recurrente que “(…) cuantificado los folios hace un total de 08, costo por reproducción de folio es S/. 0.10 céntimos, alcanzo número de Cuenta Interbancaria 018-672-00067200114568 para el pago correspondiente”, requerimiento que fue atendido con la Carta Múltiple N° 160-2021/JRP, fecha 12 de noviembre del 2021, remitida vía correo electrónico, a través de la cual se remitió la CONSTANCIA DE TRANSFERENCIA – PAGO POR DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, por el importe de S/1.00 sol; con Código de operación: 0176053.
En ese sentido, la entidad con Oficio N° 015-2021-TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN–MDT.P notificado con correo electrónico de fecha 17 de noviembre de 2021, la entidad atiende la solicitud del recurrente señalando que en cuanto a las “(…) conclusiones y recomendaciones respecto a la investigación e indagación en relación a la denuncia sobre presuntos hechos de corrupción en el proceso de compra y distribución de canastas básica familiar.
Que, adjunto al presente remito en un total de 13 folios – copias fedateadas de los siguientes informes:
• Informe N° 085-2020-MDT/GM.
• Informe Final N° 027-A-2021/MDT-URRH.HH”
El 22 de noviembre de 2021, el recurrente interpone ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando que la información proporcionada “(…) no corresponde a la información solicitada mediante CARTA MÚLTIPLE N° 157-2021/JRP, fecha 26 de octubre del 2021, pues lo que hemos solicitado es que se nos brinde copias fedateadas del DICTAMEN emitido por la Comisión de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Tamarindo, ello en relación a la denuncia sobre presuntos hechos de corrupción, que se habrían presentado en el proceso de compra y distribución de canastas básica familiares; sin embargo, se nos está alcanzando información sobre un proceso disciplinario iniciado contra funcionarios municipales, por una cuestionada adquisición de materiales para el Centro de Salud del Distrito de Tamarindo. Por lo que, siendo ello así, damos por no atendido nuestro pedido de información pública”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala