Resolución N.° 000564-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
15 de marzo de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 00147-2022-JUS/TTAIP de fecha 20 de enero de 2022, interpuesto por LUIS MARCOS MEJIA NÚÑEZ contra los correos electrónicos de fechas 5, 6 y 13 de enero de 2022, entendidos por el recurrente como una denegatoria por parte del ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - OSIPTEL, de su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 29 de diciembre de 2021.
Con fecha 29 de diciembre de 2021 el recurrente solicitó a la entidad “la hoja de ruta (del sistema que tienen) o correo de derivación a otra área Osiptel, del correo enviado a mesa de partes el 09/12/2021. Trámite que solicito con fines de transparencia en la gestión realizada.”
Mediante correos electrónicos de fechas 5, 6 y 13 de enero de 2022, la entidad remitió al recurrente capturas de pantalla sobre el trámite requerido, teniendo por atendida su solicitud.
Con fecha 20 de enero de 2022 el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, manifestando que la entidad no proporcionó la información tal y como la había solicitado.
Mediante Resolución 000415-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 1 de marzo de 2022 , se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, los mismos que fueron presentados ante esta instancia con fecha 14 de marzo de 2022, señalando que luego de reevaluar la solicitud del recurrente, envió la información requerida en el modo y forma solicitada, adjuntando la captura de pantalla del respectivo correo electrónico de envío de fecha 10 de marzo de 2022, considerando atendida conforme a ley dicha solicitud, por lo que propone la sustracción de la materia conforme a los lineamientos de este colegiado.
Con fecha 29 de diciembre de 2021 el recurrente solicitó a la entidad “la hoja de ruta (del sistema que tienen) o correo de derivación a otra área Osiptel, del correo enviado a mesa de partes el 09/12/2021. Trámite que solicito con fines de transparencia en la gestión realizada.”
Mediante correos electrónicos de fechas 5, 6 y 13 de enero de 2022, la entidad remitió al recurrente capturas de pantalla sobre el trámite requerido, teniendo por atendida su solicitud.
Con fecha 20 de enero de 2022 el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, manifestando que la entidad no proporcionó la información tal y como la había solicitado.
Mediante Resolución 000415-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 1 de marzo de 2022 , se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, los mismos que fueron presentados ante esta instancia con fecha 14 de marzo de 2022, señalando que luego de reevaluar la solicitud del recurrente, envió la información requerida en el modo y forma solicitada, adjuntando la captura de pantalla del respectivo correo electrónico de envío de fecha 10 de marzo de 2022, considerando atendida conforme a ley dicha solicitud, por lo que propone la sustracción de la materia conforme a los lineamientos de este colegiado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala