Resolución N.° 002570-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
7 de diciembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 02497-2021-JUS/TTAIP de fecha 22 de noviembre de 2021, interpuesto por KEVIN ADVÍNCULA MEDRANO, contra la respuesta brindada mediante el correo electrónico de fecha 17 de noviembre de 2021 a través del cual el JURADO NACIONAL DE ELECCIONES (JNE), atendió la solicitud de acceso a la información pública, presentada el 16 de noviembre de 2021, generándose el Expediente N° ADX-2021-203961.
Con fecha 29 de setiembre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico “(…) copia simple del EXPEDIENTE ADX-202-200971 - No (87 folios) el cual ha sido presentado el sábado 27 de octubre de 2021, presentado por el señor Víctor Raúl Alderete Villarroel, Personero Legal de la lista encabezada por el Julio Abraham Chávez Chiong, en la Elecciones Internas de Acción Popular para elegir los cargos directivos”.
A través del correo electrónico de fecha 17 de noviembre de 2021, la entidad comunicó al recurrente “(…) que conforme a la solicitud de acceso a la información pública remitida vía correo electrónico, debo indicar que el Texto Único ordenado de la Ley N° 27806, ley de Transparencia y Acceso a la información Pública, aprobado por decreto Supremo N° 021-2019-JUS que señala la denegatoria de acceso y que debe ser debidamente fundamentada por las excepciones de los artículo 15 al 17 de esta Ley y el plazo por el que se prolongará dicho impedimento siendo en este caso el punto 4 del artículo 17. En tal sentido, conforme a lo señalado en la norma a la fecha no se puede remitir la información solicitada del expediente administrativo toda vez que se encuentra en proceso, concluido el respectivo procedimiento, el solicitante puede requerir la información y se le brindará la misma en su debida oportunidad”.
Con fecha 29 de setiembre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico “(…) copia simple del EXPEDIENTE ADX-202-200971 - No (87 folios) el cual ha sido presentado el sábado 27 de octubre de 2021, presentado por el señor Víctor Raúl Alderete Villarroel, Personero Legal de la lista encabezada por el Julio Abraham Chávez Chiong, en la Elecciones Internas de Acción Popular para elegir los cargos directivos”.
A través del correo electrónico de fecha 17 de noviembre de 2021, la entidad comunicó al recurrente “(…) que conforme a la solicitud de acceso a la información pública remitida vía correo electrónico, debo indicar que el Texto Único ordenado de la Ley N° 27806, ley de Transparencia y Acceso a la información Pública, aprobado por decreto Supremo N° 021-2019-JUS que señala la denegatoria de acceso y que debe ser debidamente fundamentada por las excepciones de los artículo 15 al 17 de esta Ley y el plazo por el que se prolongará dicho impedimento siendo en este caso el punto 4 del artículo 17. En tal sentido, conforme a lo señalado en la norma a la fecha no se puede remitir la información solicitada del expediente administrativo toda vez que se encuentra en proceso, concluido el respectivo procedimiento, el solicitante puede requerir la información y se le brindará la misma en su debida oportunidad”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala