Resolución N.° 000562-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

15 de marzo de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 00256-2022-JUS/TTAIP de fecha 1 de febrero de 2022, interpuesto por VICTOR RAÚL ZAVALETA MEZA contra el correo electrónico de fecha 21 de enero de 2022, mediante el cual el MINISTERIO DE SALUD, dio respuesta a su solicitud de acceso a la información pública de fecha 12 de enero de 2022.
Con fecha 12 de enero de 2022, el recurrente solicitó a la entidad la entrega por correo electrónico de la siguiente información: “ respectivamente la actuación documentaria completa recaída en todos los antecedentes documentales (decisiones, dictámenes, disposiciones, informes, instrucciones, lineamientos, memorándums, opiniones, proveídos, registros, actos de administración, actos administrativos, u otros análogos o similares) relacionados con la renovación de convenio INSN – Breña con Vidawasi Perú; en caso de inexistencia pido que se indique y se haga la respectiva mención expresa ante el posible supuesto”. Mediante correo electrónico de fecha 21 de enero de 2022, la entidad señalo como respuesta a la solicitud del recurrente: “la información será enviada al correo electrónico consignado en la solicitud”.
Con fecha 1 de febrero de 2022 el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar que “(…) Dicha documentación debió ser requerida al Instituto Nacional de Salud del Niño - Sede Breña, a razón de que la información requerida, estrictamente corresponde al contenido documental señalado en la Nota de Prensa N° 132/2021 del 05/12/21 (anexos 3 y 4), la misma que se difundió mediáticamente y en su momento también fue publicada por la entidad emplazada a través de su página web, donde la información requerida contiene documentación escrita creada y obtenida por la precitada entidad, encontrándose bajo su posesión y control; y en todo caso, previamente la administración tiene la obligación de agotar bajo responsabilidad la búsqueda de la información para acreditarla conforme a Ley (…) El 21/01/21, mediante acto de administración del SAIPMINSA, se notifica el correo electrónico que señala La información será enviada al correo electrónico consignado en la solicitud (…), empero, a la fecha dicha información no se envió (…)”.
Mediante Resolución 000413-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso de apelación, solicitando a la entidad la remisión del expediente administrativo y la formulación de sus descargos sin que a la fecha haya remitido descargo alguno.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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