Resolución N.° 000560-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
15 de marzo de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 00236-2022-JUS/TTAIP de fecha 31 de enero de 2022, interpuesto por RENZO GIANCARLO BAMBARÉN CHACÓN contra el correo electrónico de fecha 20 de enero de 2022, mediante el cual la FUERZA AEREA DEL PERÚ - FONDO DE VIVIENDA FUERZA AEREA DEL PERÚ (FOVIMFAP), denegó su solicitud de acceso a la información pública de fecha 14 de diciembre de 2021.
Con fecha 14 de diciembre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información: “los montos de recaudación de aportes del Fondo de Vivienda FAP de los años 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, indicando los montos provenientes de aportes de personal en actividad y en retiro”.
Mediante correo electrónico de fecha 20 de enero de 2022, que contiene el Oficio N° NC-190-DITA N°0037, la entidad señaló: “(…) Al respecto de acuerdo a lo informado por el Director del Fondo de Vivienda (FOVIM) y pedido de su solicitud no puede ser atendida de conformidad a lo señalado en el inciso 2) del artículo 17 del TUO de la Ley N° 27806 “Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública” la misma que constituye información confidencial y por tanto establece una excepción al ejercicio del derecho del solicitante a la información. Asimismo, citada información resulta protegida por el secreto bancario/ tributario/ comercial/ bursátil (…)”.
Con fecha 31 de enero de 2022 el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, señalando que la carga de la prueba respecto del carácter confidencial, secreto o reservado de la información solicitada le corresponde a la entidad, la cual debe motivar y acreditar de qué manera lo requerido se encuentra incluido en el mencionado supuesto de excepción.
Con fecha 14 de diciembre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información: “los montos de recaudación de aportes del Fondo de Vivienda FAP de los años 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, indicando los montos provenientes de aportes de personal en actividad y en retiro”.
Mediante correo electrónico de fecha 20 de enero de 2022, que contiene el Oficio N° NC-190-DITA N°0037, la entidad señaló: “(…) Al respecto de acuerdo a lo informado por el Director del Fondo de Vivienda (FOVIM) y pedido de su solicitud no puede ser atendida de conformidad a lo señalado en el inciso 2) del artículo 17 del TUO de la Ley N° 27806 “Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública” la misma que constituye información confidencial y por tanto establece una excepción al ejercicio del derecho del solicitante a la información. Asimismo, citada información resulta protegida por el secreto bancario/ tributario/ comercial/ bursátil (…)”.
Con fecha 31 de enero de 2022 el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, señalando que la carga de la prueba respecto del carácter confidencial, secreto o reservado de la información solicitada le corresponde a la entidad, la cual debe motivar y acreditar de qué manera lo requerido se encuentra incluido en el mencionado supuesto de excepción.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala