Resolución N.° 000556-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
15 de marzo de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 00292-2022-JUS/TTAIP de fecha 4 de febrero de 2022, interpuesto por JC SERVICIOS Y COMERCIOS ESPECIALIZADOS E.I.R.L. contra la Carta N°002-2022-SUNARP-ZRN°III/UA y la Carta N° 003-2022- SUNARP/ZRN°III/UA, notificadas el 28 de enero de 2022, mediante las cuales la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - ZONA REGISTRAL N° III SEDE MOYOBAMABA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 13 de enero de 2022.
Con fecha 13 de enero de 2022 la recurrente solicitó a la entidad que le envíe por correo electrónico la siguiente información:
“ESTUDIO DE COSTO BENEFICIO de la invitación a conciliación de la empresa JC SERVICIOS Y COMERCIOS ESPECIALIZADOS E.I.R.L. sobre la controversia ocurrida para la ejecución de: CONTRATO Nº 006-2021-Z.R.Nº III-SEDE MOYOBAMBA, por la ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE GRUPOS ELECTRÓGENOS PARA LAS OFICINAS REGISTRALES DE JUANJUÍ Y ALTO AMAZONAS - YURIMAGUAS DE LA ZONA REGISTRAL Nº III – SEDE MOYOBAMBA.
Se solicita el estudio realizado para la determinación de la potencia instalada, el factor de simultaneidad, la máxima demanda, factor de crecimiento de cargas futuras de donde se obtiene la potencia final Conforme a lo señalado en el Informe N° 123-2021-SUNARP-ZRN°III/UADM.” [SIC]
Con fecha 27 de enero de 20221 , la entidad atendió la solicitud remitiendo al correo electrónico de la recurrente la Carta N° 002-2022-SUNARP-ZRN°III/UA que indica:
“(…) en atención a la solicitud de acceso a la información pública presentada por su persona, se hace saber que la Entidad dio respuesta a su representada a través de CARTA N°001-2022-SUNARP-ZRN°III/JEF dirigida al Gerente de JC SERVICIOS Y COMERCIOS ESPECIALIZADOS E.I.R.L en la dirección Pj. Iquitos N° 314 - Banda de Shilcayo, misma que no fue ubicada. Sin embargo, se adjunta la CARTA N°001- 2022-SUNARPZRN°III/JEF y los informes. Asimismo, con relación a la determinación de la potencia instalada, el factor de simultaneidad, la máxima demanda, factor de crecimiento de cargas futuras de donde se obtiene la potencia final, fueron realizadas por el ingeniero especialista de la SUNARP (Sede Central), previos a la elaboración de las especificaciones técnicas por el referido profesional, mismas que adjunto y son: MEMORANDUM 1096-2021-SUNARP-OGA, NFORME Nº012 _OGA _SUNARP ACF y proyecto de Especificaciones Técnicas EETT ADQUISICIÓN DE GRUPOS ELECTRÓGENOS ZONA REGISTRAL N° III-SEDE MOYOBAMBA” [SIC]; y la Carta N° 003-2022-SUNARP-ZRN°III/UA que indica: “(…) se hace saber que la Entidad dio respuesta a su representada a través de CARTA N°001-2022-SUNARP-ZRN°III/JEF dirigida al Gerente de JC SERVICIOS Y COMERCIOS ESPECIALIZADOS E.I.R.L en la dirección Pj. Iquitos N° 314 - Banda de Shilcayo, misma que no fue ubicada.” [SIC]
Con fecha 13 de enero de 2022 la recurrente solicitó a la entidad que le envíe por correo electrónico la siguiente información:
“ESTUDIO DE COSTO BENEFICIO de la invitación a conciliación de la empresa JC SERVICIOS Y COMERCIOS ESPECIALIZADOS E.I.R.L. sobre la controversia ocurrida para la ejecución de: CONTRATO Nº 006-2021-Z.R.Nº III-SEDE MOYOBAMBA, por la ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE GRUPOS ELECTRÓGENOS PARA LAS OFICINAS REGISTRALES DE JUANJUÍ Y ALTO AMAZONAS - YURIMAGUAS DE LA ZONA REGISTRAL Nº III – SEDE MOYOBAMBA.
Se solicita el estudio realizado para la determinación de la potencia instalada, el factor de simultaneidad, la máxima demanda, factor de crecimiento de cargas futuras de donde se obtiene la potencia final Conforme a lo señalado en el Informe N° 123-2021-SUNARP-ZRN°III/UADM.” [SIC]
Con fecha 27 de enero de 20221 , la entidad atendió la solicitud remitiendo al correo electrónico de la recurrente la Carta N° 002-2022-SUNARP-ZRN°III/UA que indica:
“(…) en atención a la solicitud de acceso a la información pública presentada por su persona, se hace saber que la Entidad dio respuesta a su representada a través de CARTA N°001-2022-SUNARP-ZRN°III/JEF dirigida al Gerente de JC SERVICIOS Y COMERCIOS ESPECIALIZADOS E.I.R.L en la dirección Pj. Iquitos N° 314 - Banda de Shilcayo, misma que no fue ubicada. Sin embargo, se adjunta la CARTA N°001- 2022-SUNARPZRN°III/JEF y los informes. Asimismo, con relación a la determinación de la potencia instalada, el factor de simultaneidad, la máxima demanda, factor de crecimiento de cargas futuras de donde se obtiene la potencia final, fueron realizadas por el ingeniero especialista de la SUNARP (Sede Central), previos a la elaboración de las especificaciones técnicas por el referido profesional, mismas que adjunto y son: MEMORANDUM 1096-2021-SUNARP-OGA, NFORME Nº012 _OGA _SUNARP ACF y proyecto de Especificaciones Técnicas EETT ADQUISICIÓN DE GRUPOS ELECTRÓGENOS ZONA REGISTRAL N° III-SEDE MOYOBAMBA” [SIC]; y la Carta N° 003-2022-SUNARP-ZRN°III/UA que indica: “(…) se hace saber que la Entidad dio respuesta a su representada a través de CARTA N°001-2022-SUNARP-ZRN°III/JEF dirigida al Gerente de JC SERVICIOS Y COMERCIOS ESPECIALIZADOS E.I.R.L en la dirección Pj. Iquitos N° 314 - Banda de Shilcayo, misma que no fue ubicada.” [SIC]
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Improcedencia - Primera Sala