Resolución N.° 000553-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
15 de marzo de 2022
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00277-2022-JUS/TTAIP de fecha 3 de febrero de 2022, interpuesto por DIEGO ALONSO LOPEZ GONZALES contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLOGICA DE LIMA SUR con fecha 16 de noviembre de 2021.
Con fecha 16 de noviembre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que le otorgue en formato digital: “Todo el Plan de manejo de residuos sólidos municipales (INCLUIDO SU PROGRAMA SEGREGACION EN LA FUETNE Y RECOLECCÓN SELECTIVA O SEA RECICLAJE) y no municipales (hospitalarios provenientes de las áreas de salud y de construcción y demolición provenientes de la construcción y reparación) desde el año 2010 hasta la fecha actual. Dicho documento debe estar con el visto bueno de la autoridad ambiental fiscalizadora. Anexar los convenios o adendas para el recojo de residuos municipales y ordenes de servicio o etc de la empresa prestadora de servicios o empresa operadora de servicios que se encarga de recojo los residuos municipales con sus respectivos TdRs, nombre de la empresa, facturas y su número de expediente SIAF. Finalmente incluir el plan de manejo de residuos sólidos elaborados por Beatriz Salvador y Margarita Murillo. Del documento principal, el visto bueno, sus anexos y el plan elaboradora por las docentes, si en caso no se disponga, precisar las razones”. [SIC]
Con fecha 3 de febrero de 2022, al no mediar respuesta de la entidad a su solicitud, el recurrente consideró denegada la información y en aplicación del silencio administrativo negativo, interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución 000406-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 1 de marzo de 2022 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos; los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 16 de noviembre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que le otorgue en formato digital: “Todo el Plan de manejo de residuos sólidos municipales (INCLUIDO SU PROGRAMA SEGREGACION EN LA FUETNE Y RECOLECCÓN SELECTIVA O SEA RECICLAJE) y no municipales (hospitalarios provenientes de las áreas de salud y de construcción y demolición provenientes de la construcción y reparación) desde el año 2010 hasta la fecha actual. Dicho documento debe estar con el visto bueno de la autoridad ambiental fiscalizadora. Anexar los convenios o adendas para el recojo de residuos municipales y ordenes de servicio o etc de la empresa prestadora de servicios o empresa operadora de servicios que se encarga de recojo los residuos municipales con sus respectivos TdRs, nombre de la empresa, facturas y su número de expediente SIAF. Finalmente incluir el plan de manejo de residuos sólidos elaborados por Beatriz Salvador y Margarita Murillo. Del documento principal, el visto bueno, sus anexos y el plan elaboradora por las docentes, si en caso no se disponga, precisar las razones”. [SIC]
Con fecha 3 de febrero de 2022, al no mediar respuesta de la entidad a su solicitud, el recurrente consideró denegada la información y en aplicación del silencio administrativo negativo, interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución 000406-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 1 de marzo de 2022 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos; los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala