Resolución N.° 002583-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

9 de diciembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 02462-2021-JUS/TTAIP de fecha 17 de noviembre de 2021, interpuesto por CARLOS ENRIQUE RIVERA SALAS, contra la respuesta brindada mediante el Oficio N° 1222-2021-GRP-420010-420610, notificado con correo electrónico de fecha 28 de octubre de 2021, a través del cual el GOBIERNO REGIONAL DE PIURA, atendió la solicitud de acceso a la información pública, de fecha 1 de octubre de 2021, generándose la Hoja de Registro N° 2053-2021.
Con fecha 1 de octubre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico “(…) COPIAS SIMPLES DE LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS DE LOCUTO Y POTRERO SABILA Y DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE LOCUTO Y ANGOSTURA, SEGÚN SE COMENTÓ EN LA CARTA N° 1066-2021/GRP-490000 QUE ADJUNTO AL PRESENTE”.
De manera referencial a lo solicitad, es preciso indicar que la Carta N° 1066-2021/GRP-490000 de fecha 9 de agosto de 2021, emitida por la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural y Estatal, describe en su segundo párrafo lo siguiente: “(…) Asimismo, se indica que en esta Gerencia Regional obra el expediente administrativo de Locuto y Potrero Sabila en 558 folios y el expediente administrativo de Locuto y Angostura en 430 folios; en los cuales no obra el Informe Técnico N° 44-80-ORN-AA-DAP-OAP-ERA y la Relación de Feudatarios del Ex – predio “LUCUTO” (…)” (Subrayado agregado)
A través del Oficio N° 1222-2021-GRP-420010-420610, notificado con correo electrónico de fecha 28 de octubre de 2021, la entidad comunica al recurrente que “(…) la Carta N° 1066-2021/GRP-490000, que usted menciona, fue emitida por la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal PRORURAL; es por ello que con el Oficio N° 1166-2021-GRP-420010-420610, se trasladó su documento de la referencia a la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal PRORURAL por corresponder”.
El 17 de noviembre de 2021, el recurrente interpone ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, contra Oficio N° 1222-2021-GRP-420010-420610, alegando que pese a lo descrito en dicho documento hasta el momento no se le ha hecho entrega de la información requerida.
Mediante Resolución N° 002433-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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