Resolución N.° 002585-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

9 de diciembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 002426-2021-JUS/TTAIP de fecha 15 de noviembre de 2021, interpuesto por OCTAVIO ROJAS CABALLERO contra la Carta N° 262-SG-ESSALUD-2021 notificada el 21 de octubre de 2021, mediante la cual el SEGURO SOCIAL DE SALUD – ESSALUD atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 12 de octubre de 2021.
Con fecha 12 de octubre de 2021, el recurrente solicitó que se le envíe por correo electrónico “copia del documento emitido por Presidencia Ejecutiva de EsSalud mediante el cual, en razón de lo previsto por el Art. 3 del D.S. N° 072-2003-PCM y modificatorias, Art 92 y 93 de la Ley No 30057 y los Art 91 y 93 del D.S. 040-2014-PCM, el Art 86 del D.S. N° 004-2019-JUS de aplicación supletoria, cumple su obligación legal de dar trámite a la DENUNCIA en Oficio N° 006-CEN-SINACUT EsSalud-2021 signada con NIT-27684 [CAP 2019], disponiendo las medidas necesarias y apropiadas para su eficacia.” [sic]
Mediante la Carta N° 262-SG-ESSALUD-2021 notificada el 21 de octubre de 2021, a través de correo electrónico, la entidad indica haber atendido la solicitud remitiendo al recurrente el proveído N° 1294-PE-ESSALUD-2021 con NIT 179-2021-27684 de fecha 13 de agosto de 2021, indicando además que para la entrega física de la información debía efectuar el pago previo del costo de reproducción por 7 hojas.
Con fecha 15 de noviembre de 2021, el recurrente presentó a esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, contra la Carta N° 262-SG-ESSALUD-2021, alegando que la solicitud de información que presentó revela su interés por informarse de: (1) la existencia del documento emitido por el Presidente Ejecutivo de EsSalud, mediante el cual cumpliera con dar trámite a la DENUNCIA interpuesta mediante OFICIO No 006-CEN-SINACUT Essalud-2021 signada con Exp. 0179-2021-NIT 27684 [relativo al incumplimiento del plazo legal y el no ejercicio de la competencia para brindar respuesta en el trámite de requerimiento del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) 2019 de EsSalud]; asimismo, (2) tomar conocimiento de las medidas necesarias y apropiadas que el Presidente Ejecutivo adoptara para la eficacia de la denuncia; y finalmente, (3) enterarse a cargo de qué unidad orgánica fue derivado el caso a fin de hacerle el seguimiento pertinente.” [sic]
Señala a su vez que, la documentación otorgada no fue emitida por el presidente ejecutivo de la entidad, que no se identificó al personal que posee la información, y que se omitió proporcionar el reporte del sistema de administración documentaria de la entidad, donde se aprecie el trámite que ha seguido el Oficio N° 006-CEN-SINACUT EsSalud-2021 con Exp 0179-2021-NIT-27684 desde su presentación el día 11 de agosto de 2021 hasta la fecha. Agrega que el responsable de entregar la información en la entidad incumplió sus obligaciones, por lo que requiere que esta instancia disponga que la entidad haga efectiva dicha responsabilidad trasladando los actuados del expediente al secretario técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la entidad.
Mediante la Resolución N° 002441-2021-JUS_TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 19 de noviembre de 2021 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos, los cuales fueron remitidos el 9 de diciembre de 2021, con el Oficio N° 1045-SG-ESSALUD-2021, señalando que el 21 de octubre de 2021 a través de correo electrónico y el 22 de octubre de 2021 físicamente con Acta de Notificación N° 426396, remitió al recurrente la Carta N° 262-SG-ESSALUD-2021 generada para atender la solicitud.
Agrega que en este caso se solicitó “(…) la entrega de copia del documento emitido por Presidencia Ejecutiva de EsSalud mediante el cual, cumple su obligación legal de dar trámite a la denuncia en Oficio N° 006-CEN-SINACUT-ESSALUD-2021, disponiendo las medidas necesarias y apropiadas para su eficacia”, por lo que envió al recurrente la hoja de ruta del Oficio N° 006-CEN-SINACUT-ESSALUD-2021 de NIT 179-2021-27684 en el que se visualiza que la Presidencia Ejecutiva mediante Proveído 1294-PE remite el citado oficio a la Oficina de Integridad, disponiendo las acciones 4 y 3, esto es conocimiento y acciones e informe, con copia a la Secretaría General y Gerencia Central de Gestión de las Personas, y que sin perjuicio de ello, en el paso 27 del reporte SIAD se puede ver que la Oficina de Integridad con el Memorando N° 1344-OFIN-PE-ESSALUD-2021 remitió el referido oficio a la Secretaría Técnica de Procedimiento Disciplinario.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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