Resolución N.° 002606-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

10 de diciembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 02451-2021-JUS/TTAIP de fecha 16 de noviembre de 2021, interpuesto por GUILLERMO SEBASTIAN BÁRCENA CASTAÑEDA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES con fecha 13 octubre de 2021.
Con fecha 13 de octubre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad que le otorgue la siguiente información: “Detallar el número de Permisos de Pesca emitidos en el marco del Decreto Legislativo 1392”.
Con fecha 16 de noviembre de 2021, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, en aplicación del silencio administrativo negativo, al no mediar respuesta respecto de la solicitud de información, señalando que la presentó a través de la página virtual de la entidad y que no hubo respuesta electrónica por parte de aquella, ya que no remitieron un cargo al correo que proporcionó al presentarla, limitándose a poner un mensaje en la misma página web indicando que “El formulario fue enviado con éxito”, mas no una comunicación formal acusando recibido de la solicitud o dando fe del formulario presentado. Agrega que dirigió la solicitud a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico para que esta a su vez la derive a la Dirección Regional de Producción de la entidad encargada de emitir los permisos de pesca.
Mediante la Resolución N° 002468-2021-JUS_TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 23 de noviembre de 2021 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos, los cualesfueron remitidos el 10 de diciembre de 2021 con el Oficio N° 1249-2021/GOB.REG.TUMBES-GGR-SGR-SG, señañando que la Oficina de Trámite Documentario, a través del Informe N° 324-2021/GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES-GGR-SGR-UTD indicó que realizó la revisión en el sistema SISGEDO, correo electrónico y web, no encontrando registrada ninguna solicitud o petición presentada por el administrado, por lo que es un imposible atender o tramitar una petición que oficialmente no se ha presentado o ingresado.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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