Resolución N.° 002620-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
13 de diciembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 02387-2021-JUS/TTAIP de fecha 9 de noviembre de 2021, interpuesto por SALATIEL PORFIRIO GALVAN HUARCAYA, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAISA el 2 de diciembre de 2019, generándose el Registro N° 259.
Con fecha 2 de diciembre de 2019, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione “(…) COPIAS DEL PROCESO DE LICITACIÓN DE LA OBRA: MEJORAMIENTO Y REHABILITACIÓN DEL CAMINO VECINAL CCAJLAHUITO LISAHUACCHI, CON CÓDIGO SNIP N° 267094 (…)”
El 9 de noviembre de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 002381-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 2 de diciembre de 2019, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione “(…) COPIAS DEL PROCESO DE LICITACIÓN DE LA OBRA: MEJORAMIENTO Y REHABILITACIÓN DEL CAMINO VECINAL CCAJLAHUITO LISAHUACCHI, CON CÓDIGO SNIP N° 267094 (…)”
El 9 de noviembre de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 002381-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala