Resolución N.° 002622-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

13 de diciembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 002496-2021-JUS/TTAIP de fecha 22 de noviembre de 2021, interpuesto por DIEGO ALEXANDER CABRERA ASTUDILLO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la JUNTA DE FISCALES SUPERIORES DEL DISTRITO FISCAL DE JUNIN con fecha 25 de octubre de 2021.
Con fecha 25 de octubre de 2021, el recurrente solicitó que se le envíe por correo electrónico la siguiente información:
“1. Caso Fiscal N° 2206015500-2016-18-0
2.Caso Fiscal N° 2206014501-2020-841-0
3.Caso Fiscal N° 2206014506-2017-1014-0
4.Caso Fiscal N° 2206015500-2019-405-0
5.Caso Fiscal N° 2206015500-2018-82-0”
Con fecha 22 de noviembre de 2021, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, en aplicación del silencio administrativo negativo al no mediar respuesta a su solicitud de información, alegando que el 4 de junio de 2021 solicitó a la entidad copia de diversas carpetas fiscales, prorrogándose su atención por 10 días hábiles con el proveído N° 119-2021 de fecha 15 de junio de 2021, pero que cumplido el plazo se le envió archivos de la carpeta fiscal 72-2020 los cuales eran inaccesibles ya que se le requería claves de acceso que no tenía.
Mediante la Resolución N° 002500-2021-JUS_TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 26 de noviembre de 2021 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos, los cuales fueron remitidos con Oficio N° 003708-2021-MP-FN-PJFSJUNIN, el 10 de diciembre de 2021, señalando que a través del Proveído N° 261-2021 de fecha 10 de noviembre de 2021, dispuso remitir al recurrente las carpetas fiscales requeridas mediante los ítems 1, 2 y 3 de la solicitud de información, que fueron remitidas a su correo pero que aquel no había otorgado acuse de recibo, y que a su vez en el referido proveído se comunicó que las carpetas fiscales mencionadas en los ítems 4 y 5 de la solicitud no serían otorgadas debido a la carga laboral de las Fiscalías Provinciales Corporativas Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Junín- Segundo Despacho Fiscal Subsistema Anticorrupción que poseía la información y en el marco del Oficio N° 001-2021-MP-FPEDCF-DF-J de fecha 22 de octubre de 2021, con el cual las referidas fiscalías acordaron declararse en emergencia y suspender la atención de solicitudes de información de acceso público.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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